DECRETO 120/1983, de 15 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento del 'Boletín Oficial de Castilla y León'
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Presidencia |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 120/1983, de 15 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento del "Boletín Oficial de Castilla y León"
La necesidad de adecuar la organización y funcionamiento del «Boletín Oficial de Castilla y León» al nivel de Competencias y Organos de la Comunidad, previstos en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y con objeto de dar publicidad a las Leyes y Disposiciones de las Cortes y de la Junta de Castilla y León, requisito esencial para la entrada en vigor de las mismas, según lo establecido en el artículo 14 de nuestro Estatuto de Autonomía, aconsejan dotar al «Boletín Oficial de Castilla y León» de una normativa que regule la inserción de las Disposiciones emanadas de los Organos que integran la Administración de la Comunidad. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación de la Junta de Consejeros, en su reunión del día 15 de diciembre,
D I S P O N G O:
Del "Boletín Oficial de Castilla y León"
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Las disposiciones del Estado, que por su especial incidencia en la Comunidad de Castilla y León, o por establecerlo así el Ordenamiento Jurídico, deban publicarse en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
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Las Leyes de las Cortes de Castilla y León, Decretos - Legislativos, Decretos, Ordenes, Reglamentos, Estatutos y otras Disposiciones de carácter general que emanen de la Junta de su Presidente, de los Consejeros y de otros Organos de la Comunidad.
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El nombramiento, situaciones e incidencias de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad, así como del personal al servicio de la misma, cuando así lo establezca una disposición de carácter general.
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Las Resoluciones, Convenios, Instrucciones, Acuerdos o Anuncios, procedentes de la Comunidad Autónoma e Instituciones, de las Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y demás Entidades Locales, así como de otras Entidades o Corporaciones cuando así proceda.
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Las convocatorias e incidencias de oposiciones y concursos para la provisión de plazas de la Administración Autónoma e Institucional de Castilla y León.
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Los anuncios de ventas, subastas y concursos para contratación de obras o servicios públicos de la Administración Autónoma Institucional o local, cuando así lo determinen las disposiciones vigentes.
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Los anuncios particulares.
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Y, en general todo aquello que concretamente disponga alguna norma jurídica.
Los posibles errores de su publicación se salvarán en la forma prevista en el artículo 15.
Tanto la modificación de su periodicidad como la emisión de números extraordinarios, podrá ser dispuesta por el Consejero de Presidencia de la Junta de Castilla y León.
L DISPOSICIONES GENERALES DEL ESTADO.
.- Figurando, en primer lugar, las Leyes aprobadas por las Cortes de Castilla y León, seguidamente las Disposiciones emanadas de la Junta y, a continuación, las de las Consejerías y sus dependencias, guardando el orden de relación establecido en la Ley del Gobierno y de la Administración.
.- Figurando, en esta sección, las resoluciones relativas a las Autoridades y personal de la Administración de la Comunidad, constando de dos subsecciones:
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Nombramientos, situaciones e incidencias de los Consejeros, Altos Cargos y Personal al servicio de la Administración Autónoma.
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Las convocatorias e incidencias de oposiciones y concursos para la provisión de plazas de la Administración de la Comunidad
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El orden señalado para las disposiciones del apartado II, se observará para los apartados III, IV y VI, insertándose en último lugar las convocatorias de la Administración Local.
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El orden de inserción de las disposiciones señalado podrá alterarse cuando, por la urgencia de la publicación de un original, se ocasionara gran pérdida de tiempo en las operaciones de ajuste, previa autorización del Secretario General de la Consejería de Presidencia.
También podrán aplicarse índices progresivos de las disposiciones publicadas, con referencia al número de la página en que aparecieron.
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Cuando se trate de disposiciones y documentos no acordados por la Junta de Castilla y León y estén comprendidos en el artículo tercero, si la autoridad u órgano que ha elaborado la disposición pertenece a los órganos centrales de la Administración de la Comunidad los originales serán remitidos directamente al «Boletín Oficial de Castilla y León» por el Secretario General de la Consejería correspondiente.
Por el contrario, si la autoridad u órgano...
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