DECRETO 15/2018, de 31 de mayo, por el que se regula la ayuda económica a huérfanos y huérfanas de victimas de violencia de género en Castilla y León y el acceso gratuito a estudios universitarios.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyDecreto

El artículo 70.1.11 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia exclusiva en materia de promoción de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, con particular atención a las mujeres víctimas de la violencia de género.

La Ley 1/2003, de 3 marzo, de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León, y la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León, son la máxima manifestación de la citada competencia exclusiva y constituyen el marco jurídico para el desarrollo de las políticas dirigidas a la promoción de la igualdad y la prevención y atención integral a las víctimas de la violencia de género.

La Ley 13/2010, de 9 de diciembre, desarrolla el mandato estatutario de aportar a nuestra sociedad y principalmente a las mujeres, a los menores y a las personas de ellas dependientes, una necesaria respuesta que garantice la seguridad y recuperación integral de su autonomía e independencia. Dicha ley es un instrumento para la consecución de la efectividad del derecho fundamental a vivir sin violencia, del que se derivan deberes para todos los poderes públicos.

Uno de los pilares sobre el que se asienta la citada ley es el dedicado a la atención integral, que incluye todas las medidas dirigidas a asegurar la integridad física y psíquica de las víctimas, y la atención desde distintos ámbitos: Social, jurídico, psicológico, sanitario, laboral y económico. La ley, además, recoge un concepto amplio de víctima de violencia de género, entendiendo por tal no sólo a la mujer sino también a sus hijos e hijas y a otras personas que dependan de ella.

Por eso, a través de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias para el año 2018, se modificó la referida Ley 13/2010, de 9 de diciembre, incorporando en su parte dispositiva, dentro del título II, un nuevo capítulo III bis, dedicado a configurar, de forma expresa, medidas destinadas a apoyar económicamente a los hijos e hijas de mujeres víctimas mortales de violencia de género, remitiéndose para su efectiva aplicación a su posterior desarrollo reglamentario.

Las dos medidas previstas en este decreto permiten dar un enfoque global a la atención de las necesidades de los huérfanos y huérfanas de víctimas de violencia de género o, en su caso, de menores que estuvieran bajo tutela de la víctima, ya que, por una parte, se instituye una ayuda económica temporal hasta alcanzar la mayoría de edad, dirigida a la satisfacción de las necesidades básicas y educativas de los menores y, por

otro lado, si una vez alcanzada la mayoría de edad los beneficiarios de la ayuda deciden cursar estudios universitarios, se les seguirá prestando apoyo desde la Administración de la Comunidad, facilitándoles el acceso gratuito a su formación universitaria.

El decreto se estructura en tres capítulos, dedicando el capítulo I a las disposiciones generales, en las que se establece el objeto de la norma. En el capítulo II se prevé la regulación de la ayuda económica dirigida a personas huérfanas y menores tutelados de víctimas de violencia de género, y se establecen los requisitos de las personas beneficiarias y la naturaleza, finalidad y condiciones de la ayuda.

El capítulo III está dedicado a la regulación del acceso gratuito a los servicios académicos en estudios universitarios, conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y a los servicios complementarios, en las universidades públicas de Castilla y León, contemplado en el artículo 40 ter de la misma ley. Este acceso gratuito implica la exención del pago de los precios públicos correspondientes a los servicios antes citados, exención que será recogida en la normativa que regule los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios, de conformidad con lo estipulado en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

En estos casos, se prevé que a los efectos de su presentación ante los servicios universitarios procedentes, se acredite la condición de persona huérfana, o tutelada, de mujer víctima mortal por violencia de género, mediante la expedición del correspondiente certificado por parte del centro directivo correspondiente de la consejería competente en materia de mujer.

Del mismo modo, se prevé la posibilidad de instrumentar fórmulas de colaboración con las universidades privadas de Castilla y León, al objeto de compensar a los posibles beneficiarios el importe equivalente a la cuantía del precio público correspondiente por los servicios académicos prestados por las universidades públicas.

Por último, el decreto contiene una disposición transitoria, referida a la eficacia de la exención del precio público por servicios académicos en estudios universitarios, y tres disposiciones finales: una relativa a la habilitación a la Consejería de Educación para implementar el acceso gratuito a los servicios académicos y complementarios en estudios universitarios, de conformidad con la normativa reguladora de las tasas y precios públicos en Castilla y León; una segunda, destinada a la habilitación al titular de la consejería competente en materia de servicios sociales para dictar las disposiciones necesarias para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR