DECRETO 14/2015, de 19 de febrero, por el que se regulan las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

En virtud de lo establecido en el artículo 148.1.11.ª de la Constitución Española según el cual las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: «la pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial", la Comunidad de Castilla y León ostenta la competencia exclusiva sobre pesca fluvial y lacustre, acuicultura, caza y explotaciones cinegéticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.1.17 del Estatuto de Autonomía.

En el ejercicio de las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuyó a la Comunidad, las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

El artículo 16.1 de la Ley 4/1996 dispone que reglamentariamente se establecerán pruebas de aptitud cuya superación será requisito indispensable para la obtención de la licencia de caza en la Comunidad.

En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada normativa y al objeto de que las personas que practiquen la caza tengan un mejor conocimiento sobre determinados aspectos legales y prácticos relacionados con el ejercicio de la misma, se hace necesario regular la realización del examen del cazador en la Comunidad.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de febrero de 2015

DISPONE

Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente decreto proceder al desarrollo reglamentario del artículo 16 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, regulando la prueba de aptitud que ha de superarse como requisito indispensable para la obtención de la licencia de caza en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. Lo dispuesto en el presente decreto será de aplicación a todas aquellas personas que pretendan obtener la licencia de caza en la Comunidad de Castilla y León.

  2. No obstante lo anterior, no deberán realizar las pruebas de aptitud:

  1. Los cazadores que hayan poseído, en cualquier momento de los cinco años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del presente...

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