DECRETO 262/1987, de 12 de noviembre, por el que se crea el Comité Territorial de Promoción Industrial.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 23-11-1987 Nº Boletín: 200 / 1987

DECRETO 262/1987, de 12 de noviembre, por el que se crea el Comité Territorial de Promoción Industrial.

Por Decreto 11/1987, de 16 de febrero se creó, en cada provincia, un Comité Territorial del Gran Area de Expansión Industrial, que asumía las competencias y atribuciones que en la materia venían desempeñando las Comisiones Provinciales de Gobierno.

Por Decreto 152/1987, de 28 de julio, de modificación y fusión de Consejerías, se organiza la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por Decreto 156/1987 de 30 de julio, se reorganizan los Organos Superiores Centrales de las Consejerías, atribuyendo a la Dirección General de Economía las funciones de promoción industrial.

Por Decreto 261/1987, de 20 de agosto, se crean las Delegaciones Territoriales Unicas de la Junta de Castilla y León, cuya estructura es regulada por Decreto 245/1987, de 14 de octubre.

Se hace precim, en consecuencia, adaptar la composición de los mencionados Comités a la nueva Estructura Administrativa de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 12 de noviembre.

DISPONGO:

Artículo 1 º -Se crea, en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma, un Comité Territorial de Promoción Industrial, que estará integrado por los siguientes miembros:
  1. El Delegado Territorial, que ejercerá de Presidente.

  2. El Jefe del Servicio de Promoción Industrial de la Dirección General de Economía, que ejercerá de Vicepresidente.

  3. Los Jefes de los Servicios Territoriales de Economía, Agricultura, Ganadería y Montes y Fomento, en calidad de Vocales.

  4. El Jefe de la Sección de Promoción Industrial del Servicio Territorial de Economía, que actuará como Secretario, con voz y voto.:

    Art. 2.º -Corresponden al Comité Territorial de Promoción Industrial las funciones que a continuación se indican, en relación con los beneficios del Gran Area de Expansión Industrial y demás incentivos en que sus respectivas disposiciones reguladoras así lo establezcan:

  5. Emitir dictámenes y elevar propuestas de valoración sobre las solicitudes de beneficios.

  6. ...

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