DECRETO 12/2015, de 12 de febrero, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León y el procedimiento para la elección de sus miembros.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, según la redacción dada en su última reforma aprobada por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 71.1.13.°, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Cámaras de Comercio e Industria en el marco de la legislación básica del Estado.

La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, ha establecido un nuevo régimen jurídico de estas Corporaciones de Derecho Público, que incluye las reglas y los principios básicos de la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras y del procedimiento de elección de sus miembros.

De conformidad con la Disposición Transitoria Primera de esa Ley Básica, las Comunidades Autónomas deberán adaptar el contenido de su normativa en estas materias a lo dispuesto en ella y tendrán como plazo máximo para hacerlo hasta el 31 de enero de 2015.

De este modo, en este decreto y de acuerdo con la Ley Básica, se establece la organización de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León. Se mantienen el pleno, comité ejecutivo y presidente como órganos de gobierno y la principal novedad gravita sobre la composición del citado pleno fijándose el número de vocales por cada una de las categorías que compondrán el mismo.

Este decreto consta de un preámbulo y 30 artículos, agrupados en cinco capítulos, una disposición derogatoria y dos finales.

El capítulo I bajo la rúbrica de «Objeto del presente decreto» (artículo 1), señala que la norma tiene por finalidad la regulación de la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras, así como el procedimiento para la elección de sus miembros.

El capítulo II «Órganos de gobierno» (artículos 2 al 5), preceptos respectivamente dedicados a los órganos de gobierno, pleno, comité ejecutivo y presidente.

El capítulo III relativo al «Procedimiento electoral» (artículos 6 a 26), regula la forma de elección de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.

El capítulo IV «Constitución del Pleno» (artículos 27 a 29) se ocupa de la configuración de este órgano y regula la toma de posesión de sus miembros, su constitución y del nombramiento de su presidente, del comité ejecutivo y de la comisión gestora, así como de la convocatoria de nuevas elecciones.

El capítulo V «Vacantes» (artículo 30), regula la pérdida de la condición de miembros de los órganos de gobierno, así como la forma de cubrir las vacantes.

Por todo ello esta norma, en la que se han efectuado todos los trámites preceptivos incluida la audiencia al sector y a las Cámaras a través de su Consejo Regional y se han evacuado los informes correspondientes, incluido el del Consejo Económico y Social, pretende reforzar la presencia e importancia de las Cámaras y garantizar la adecuada representación de todos los sectores económicos en los órganos de gobierno de las mismas. Todo ello con la finalidad de establecer un marco normativo unitario en el que se desenvuelvan estas entidades, con pleno respeto al reparto competencial entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de febrero de 2015

DISPONE

CAPÍTULO I Artículo 1

Objeto del presente decreto

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la regulación de la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León, así como el procedimiento para la elección de sus miembros.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 5

Órganos de gobierno

Artículo 2 Órganos de gobierno.
  1. - Los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León son el pleno, el comité ejecutivo y el presidente.

  2. - Los reglamentos de régimen interior de las Cámaras regularán la organización y funcionamiento de los órganos de gobierno, dentro de los límites señalados por la legislación básica estatal y por el presente decreto.

  3. - El mandato de los integrantes de los órganos de gobierno de las Cámaras será de cuatro años, pudiendo sus titulares ser reelegidos.

Artículo 3 El pleno.
  1. - El pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara.

    Estará compuesto por un número de vocales que se determinará en el reglamento de régimen interior en función del número de electores de cada Cámara, según la siguiente escala:

    - Hasta 6.000 electores: 12 vocales.

    - De 6.001 a 24.000 electores: 18 vocales.

    - De 24.001 en adelante: 36 vocales.

  2. - Los vocales estarán encuadrados en alguno de los siguientes grupos:

    1. Representantes de todas las empresas pertenecientes a la Cámara elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre los electores clasificados en grupos y categorías en atención a la importancia económica y a la representatividad de los distintos sectores económicos conforme a los criterios que se establezcan por orden del titular de la Consejería competente en materia de Cámaras, teniendo en consideración su aportación al PIB, el número de empresas y el empleo.

      Los vocales de este grupo constituirán 2/3 del número total de los vocales del pleno.

    2. Representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de cada Cámara, a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas, en la forma que se determine mediante resolución de la Dirección General competente en materia de Cámaras.

      El número de los vocales de este grupo constituirá 1/6 del número total de los vocales del pleno. Con este fin, las citadas organizaciones empresariales presentarán la lista de candidatos propuestos en el mismo número que corresponda a las vocalías a cubrir.

    3. Representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria en la circunscripción de cada Cámara. Estos vocales serán elegidos entre las empresas que hayan realizado aportaciones económicas voluntarias mínimas, efectivas y satisfechas durante el mandato anterior a cada elección, en la forma que se determine conforme a este decreto y a los reglamentos de régimen interior de cada Cámara.

      El número de los vocales de este grupo constituirá 1/6 del número total de los vocales del pleno.

      Los vocales elegidos en este grupo deberán adquirir el compromiso de mantener dichas aportaciones hasta la realización de nuevas elecciones. En el caso de no mantenerse dichas aportaciones económicas perderán su condición de vocal del pleno y se procederá, en su caso, a la elección de nuevos miembros del mismo. Corresponde a los reglamentos de régimen interior de cada Cámara determinar las aportaciones mínimas para poder ser elegido vocal por este grupo así como la periodicidad de las mismas.

      En el caso de que las vacantes no puedan ser cubiertas en la forma establecida en el artículo 30.2 por no existir ninguna empresa que cumpla los requisitos necesarios para ser vocal por este grupo, las mismas quedarán sin cubrir.

  3. - Podrán asistir a las reuniones del pleno, con voz pero sin voto, personas de reconocido prestigio de la vida económica de la circunscripción de la Cámara. A tal fin el presidente, en cualquier momento de su mandato, podrá proponer a los vocales de los grupos a), b), y c) del apartado anterior, una lista de candidatos que supere en un tercio el número de vocalías a elegir.

    El número de personas elegidas con arreglo a este apartado no podrá exceder del 20% del total de vocales del pleno.

  4. - Los vocales de los grupos a), b) y c) del apartado 2 de este artículo elegirán al presidente de la Cámara, así como a las personas de reconocido prestigio previstas en el apartado 3, en la forma que se determine en este decreto y en los reglamentos de régimen interior de cada Cámara.

  5. - La condición de vocal del pleno es indelegable. No obstante, las personas jurídicas que necesariamente tengan que designar una persona física como representante podrán nombrar un sustituto para asistir exclusivamente a las sesiones del pleno.

Artículo 4 El comité ejecutivo.
  1. - El comité ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara, y será elegido por el pleno entre sus vocales.

  2. - Estará compuesto por el presidente, uno o más vicepresidentes, el tesorero y el número de miembros que se determine en el reglamento de régimen interior de cada Cámara. El número total de miembros del comité ejecutivo no será inferior al 25% del total de los vocales del pleno.

  3. - La elección de los miembros y cargos del comité ejecutivo se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.

  4. - El reglamento de régimen interior podrá regular el procedimiento de funcionamiento del comité ejecutivo y voto de sus miembros, sin que un mismo miembro pueda recibir más de dos delegaciones para cada sesión. Esta delegación sólo podrá ejercerse para cada una de las sesiones del comité ejecutivo, sin que sean admisibles las delegaciones genéricas.

Artículo 5 El presidente.
  1. - El presidente ostenta la representación de la Cámara, la presidencia de todos sus órganos colegiados y será el responsable de la ejecución de sus acuerdos.

  2. - Será elegido por el pleno entre todos los vocales.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 26

Procedimiento electoral

S ección 1.ª

Censo electoral

Artículo 6 Censo electoral.
  1. - El censo electoral de las Cámaras comprenderá la totalidad de sus electores, clasificados por grupos y...

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