DECRETO 11/2016, de 21 de abril, por el que se regula la selección del personal estatutario temporal de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

De conformidad con el artículo 74 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que delimita las competencias sobre sanidad de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a ésta la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro de su territorio.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en su artículo 33 establece que la selección de personal estatutario temporal se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, procedimientos que se basarán en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad, y que serán establecidos previa negociación en las mesas correspondientes.

El carácter básico de esta norma estatal ha permitido a la Comunidad de Castilla y León elaborar su propia normativa de desarrollo que, siendo respetuosa con los preceptos básicos, contempla las peculiaridades de la estructura de gestión sanitaria de la que se ha dotado nuestra región en uso de sus potestades de autoorganización, y que se contiene en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

La Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, regula en su artículo 34 la selección de personal estatutario temporal.

No obstante lo anterior, con motivo de la publicación de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el apartado 3 del artículo 34 de la citada Ley 2/2007, de 7 de marzo ha sido modificado, quedando redactado como sigue: «Con carácter general, la selección del personal estatutario temporal se llevará a cabo mediante la constitución de bolsas de empleo en los términos que reglamentariamente se establezcan» .

Con la modificación introducida en dicha ley se deja sin efecto la anterior obligación que imponía la necesidad de que la selección del personal estatutario temporal se llevara a cabo mediante la constitución de bolsas de empleo con los aspirantes de los procesos selectivos convocados en desarrollo de las correspondientes ofertas de empleo público.

Como consecuencia de lo expuesto, es necesario aprobar una norma reglamentaria que se ajuste a la modificación operada por la Ley, y que deje sin efecto tanto el actual Decreto 5/2010, de 4 de febrero, por el que se regula la Gestión de las Bolsas de Empleo derivadas de los procesos selectivos para el ingreso en las categorías y especialidades de Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, como la Orden SAN/398/2010, de 23 de marzo, por la que se establece el procedimiento de funcionamiento de las bolsas de empleo para la selección del personal estatutario temporal del Servicio de Salud de Castilla y León, que fue aprobada en desarrollo del mismo.

El artículo 34.1 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo exige que la selección del personal estatutario temporal se realice a través de procedimientos que, previa negociación en la Mesa Sectorial del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas, se establezcan reglamentariamente y que permitan la máxima agilidad, respetando, en todo caso, los principios constitucionales de acceso a la función pública de igualdad, mérito y capacidad, así como los de libre concurrencia y publicidad.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2.a) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad, visto el informe favorable del Consejo de la Función Pública, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de abril de 2016

DISPONE

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto regular la selección del personal estatutario temporal de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud al amparo de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo.

  2. El presente decreto será de aplicación a todos los procedimientos de selección del personal estatutario temporal de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Artículo 2 Sistema de selección de personal estatutario temporal.
  1. La selección del personal estatuario temporal de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud se realizará mediante la constitución de bolsas de empleo, de acuerdo con el artículo 34.3 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo.

  2. Las bolsas de empleo del personal estatutario temporal del Servicio de Salud de Castilla y León que se constituyan conforme a este decreto serán únicas en el ámbito de toda la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León e incluirán a todas las categorías y/o especialidades de personal estatutario existentes, así como las que se puedan crear por el órgano...

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