DECRETO de 10 de julio de 2015, de la Alcaldía de Morales del Vino, por el que eleva a definitiva la aprobación del Proyecto de Actuación para la gestión integrada por el sistema de concierto del Sector 21 de las Normas Subsidiarias de Morales del Vino (Zamora).

SecciónVII - Administración Local
EmisorAyuntamiento de Pancorbo (Burgos)
Rango de LeyDecreto

Por Decreto de Alcaldía de fecha 10 de julio de 2015 se elevó a definitiva la aprobación del Proyecto de Actuación para la gestión integrada por el sistema de concierto del Sector 21 de las Normas de Morales del Vino, cuyo texto literal dice:

En Morales del Vino a diez de julio de dos mil quince, visto el Proyecto de Actuación del Plan Parcial del Sector número 21 de las Normas Subsidiarias de Morales del Vino, aprobado inicialmente por Junta de Gobierno de fecha quince de enero de dos mil quince y sometido a exposición pública por plazo de un mes, mediante Edicto fijado en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y publicado en el "Boletín Oficial de Castilla y León" número 43 de fecha cuatro de marzo de dos mil quince, sin que durante dicho período de información pública, se haya presentado ninguna alegación o reclamación contra el proyecto mencionado.

Vistos los informes técnico y jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, he resuelto:

Primero.- Elevar a definitiva la aprobación del Proyecto de Actuación del Plan Parcial del Sector número 21 de las Normas Subsidiarias de Morales del Vino.

Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el "Boletín Oficial de Castilla y León" y notificarlo a todos los propietarios afectados.

El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa conforme al Art. 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y contra el mismo podrá interponerse directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Arts. 25.1 de la Ley 29/1998 y 116.1 de la Ley 30/1992) ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo correspondiente de Zamora en el plazo de dos meses (Art. 46.1 de la Ley 29/1998) a contar a partir del día siguiente al del recibo de la presente notificación. No obstante, de manera potestativa podrá, con carácter previo al recurso judicial indicado, interponerse RECURSO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que ha dictado el acto (Art. 116.1 de la Ley 30/1992) en el plazo de un mes (Art. 117.1 de la Ley 30/1992) a contar a partir del día siguiente al del recibo de la presente notificación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso judicial contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto

expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición (...

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