DECRETO 211/1992, de 10 de diciembre, sobre la artesanía alimentaria.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 16-12-1992 Nº Boletín: 242 / 1992

DECRETO 211/1992, de 10 de diciembre, sobre la artesanía alimentaria.

El Decreto 42/1989, de 30 de marzo, sobre la ordenación de la artesanía («B.O.C. y L.» nº 64, de 4 de abril de 1989), regula las actividades artesanales de Castilla y León, pero deja pendiente la parte correspondiente a la artesania alimentaria que, por sus implicaciones con los sectores de la producción agraria y su incidencia en la higiene y la sanidad requiere un tratamiento especifico.

De otra parte el Decreto 82/1989, sobre distribución de competencias en materia de industrias agrarias y alimentarias («B.O.C. y L.» nº 99 de 24-5-89), asigna a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes (ahora Agricultura y Ganadería) las competencias en materia de promoción económica sobre la totalidad de industrias agrarias y alimentarias cuando esta promoción se hace con fondos de la Comunidad Autónoma, asi como la gestión del Registro en relación con las citadas industrias, informando de los movimientos del mismo a la Consejería de Economia y Hacienda.

En consecuencia, en beneficio de elaboradores y consumidores, se hace necesario regular el uso de las palabras «artesano» y «artesanal»; definir las empresas alimentarias que puedan utilizar esta calificación y establecer los requisitos necesarios para gozar de la condición de artesano.

Castilla y León dispone de una rica tradición artesana, sedimentada a través de los siglos y que forma parte de su cultura popular.

Por otro lado los consumidores aumentan regularmente su demanda en favor de productos artesanales con calidad tradicionalmente reconocida.

Todo ello ha llevado a la Junta de Castilla y León a crear el marco normativo definitorio del sector artesanal alimentario y del funcionamiento del mismo. A este fin responde el presente Decreto.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, a propuesta del Consejero de Agricultura y Ganadería y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del dia 10 de diciembre de 1992,

DISPONGO:

Artículo 1º

A efectos de esta disposición, se considera Artesanía Alimentaria la actividad de elaboración y transformación de productos alimentarios que, cumpliendo los requisitos señalados por la legislación en esta materia, están sujetos a unas condiciones durante todo su proceso productivo que garantizan al consumidor un producto final individualizado, de buena calidad y con caracteristicas diferenciales, empleo de materias primas seleccionadas, elaboración tradicional y singular presentación, obtenido gracias a las pequeñas producciones controladas por la intervención personal del artesano.

Art. 2º

Se considera Artesano Alimentario aquella persona que realiza una de las actividades relacionada en el repertorio de oficios de Artesania Alimentaria, que se incluye en el Anexo de este Decreto, y que se halla inscrito en el Registro Artesano que se habilitará por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Art. 3º- 1 Se consideran Empresas Artesanales Alimentarias las que realizan una actividad comprendida en el repertorio de oficios de artesanía alimentaria que figura...

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