DECRETO 10/2019, de 4 de abril, por el que se regulan las dietas y gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2019.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

Convocadas Elecciones a las Cortes de Castilla y León por Decreto del Presidente de la Junta de Castilla y León, procede fijar las compensaciones a percibir por aquellas personas que presten servicios en el proceso electoral realizando actividades cualitativamente significativas y que no sean objeto de retribución ordinaria, ponderando en la subida respecto a las gratificaciones previstas en el Decreto 26/2015, de 1 de abril, por el que se regularon las dietas y gratificaciones a percibir por el personal que prestó sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2015, el incremento que para las retribuciones del personal al servicio del sector público han ido fijando las distintas leyes de Presupuestos Generales del Estado.

De acuerdo con los artículos 13.2 y 22.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en el caso de Elecciones a Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, las compensaciones se fijan por el Consejo de Gobierno correspondiente, tanto en relación a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma como a las de ámbito inferior. Sin embargo, cuando concurran en el tiempo otros procesos electorales, las mencionadas gratificaciones también serán asumidas por la Administración General del Estado.

Dado que las Elecciones a las Cortes de Castilla y León se celebrarán simultáneamente con las Elecciones Municipales y las elecciones al Parlamento Europeo, y teniendo en cuenta que los cometidos esenciales del personal de los Ayuntamientos, miembros de mesa y representantes de la Administración, están gratificados de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, la presente disposición sólo contempla las actividades especialmente significativas que impone la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, a la Junta Electoral Autonómica y personal a su servicio, Juntas Electorales Provinciales y personal a su servicio y Juntas Electorales de Zona y personal a su servicio, y Jueces de Primera Instancia o de Paz, determinando la compensación correspondiente a su mayor esfuerzo. Asimismo, se prevé la contribución a la financiación de las gratificaciones...

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