DECRETO 10/2018, de 26 de abril, por el que se modifica el Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, considera que determinadas especies enumeradas en su Anexo II, debido a su nivel de población, a su distribución geográfica y a su tasa de reproducción en el conjunto de la Comunidad Europea pueden ser objeto de caza en el marco de la legislación nacional de cada Estado miembro. Asimismo, la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna silvestre análogamente establece en su anexo V las especies animales y vegetales de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión.

En consonancia con lo previsto en el ámbito europeo e internacional, se promulgó la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, incorporando al ordenamiento jurÃdico del Reino de España las directivas anteriores. Esta ley prevé que la caza sólo podrá realizarse sobre las especies que determinen las comunidades autónomas, declaración que en ningún caso podrá afectar a las especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, o a las prohibidas por la Unión Europea.

Las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. El artÃculo 7 de esta Ley de Caza, relativo a las especies cinegéticas, prevé en su apartado 1 que serán especies cinegéticas aquellas que se definan reglamentariamente como tales. Asimismo el apartado 3 del citado precepto señala que se consideran especies cazables aquellas, de entre las cinegéticas, que figuren en las correspondientes órdenes anuales de caza.

El Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre ha servido para establecer un marco jurÃdico autonómico estable en el que se desarrollan aspectos relativos tanto a la conservación de las especies, principalmente en materia de declaración de especies cinegéticas y cazables, perÃodos de aprovechamiento cinegético de la avifauna asà declarada, asà como cuestiones relativas a medios y modalidades de caza, competiciones y zonas de adiestramiento de perros y de aves de cetrerÃa, normas de seguridad durante la práctica de la caza, controles poblacionales sobre especies cinegéticas u otras especies, comercialización de especies y valoración a efectos de indemnización de las piezas de caza.

La Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre actualiza y perfecciona la incorporación de la Directiva de Hábitats y de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres en nuestro ordenamiento jurÃdico.

Resulta, por tanto, conveniente la adecuación del Decreto 32/2015, de 30 de abril al marco jurÃdico más reciente, de manera que sirva de elemento regulatorio estable y de desarrollo reglamentario de lo establecido por la Ley 4/1996, de 12 de julio y por el resto del ordenamiento jurÃdico de carácter básico. Asimismo, y respecto a la cetrerÃa, resulta conveniente actualizar el régimen de la práctica de ésta, facultando que pueda ser ejercida tanto sobre las especies de caza menor como sobre las especies de caza mayor, con la finalidad de satisfacer el reconocimiento como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad otorgado por la UNESCO.

Por otro lado, la Sentencia n.º 604, de 17 de mayo de 2017, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid declaró la nulidad del artÃculo 9.4 del Decreto 32/2015, de 30 de abril, en lo relativo a la modalidad de caza en espera o aguardo, concretamente en materia de caza de palomas en pasos tradicionales y caza de acuáticas desde puestos fijos, de los artÃculos 13 y 14 referentes a la declaración de especies cinegéticas y de especies cazables, del artÃculo 15 en materia de la discrecionalidad de la autorización de la caza en dÃas de fortuna y/o en terrenos cinegéticos cubiertos de nieve, del artÃculo 19 apartado 1 letras a) y b) en materia de controles poblacionales sobre urraca y corneja en abril y mayo y sobre estornino pinto en septiembre y octubre, y del Anexo donde se definen los perÃodos de aprovechamiento de las especies cinegéticas de Castilla y León asà declaradas en el mismo decreto. Por ello, se ha tratado de adaptar la regulación contenida en estos preceptos a los criterios fijados en esta sentencia modificando el artÃculo 15 para incluir unos aspectos estables en los que la actividad de cazar podrá llevarse a cabo complementando asà el régimen de protección de estas especies establecido tanto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en aras a garantizar su estado de conservación y utilización razonable.

La necesidad de inmediata adaptación de los preceptos que se modifican al marco jurÃdico y a la realidad actual justifica la entrada en vigor de este decreto el dÃa siguiente de su publicación en el BoletÃn Oficial de Castilla y León.

El presente decreto se ha elaborado de acuerdo con los siguientes principios:

Necesidad, viniendo motivada la misma por una razón de interés general que no es otra que la actualización del régimen normativo en materia de especies cinegéticas y cazables.

Eficacia, considerándose que la aprobación del presente decreto es la formulación más acorde y menos gravosa para la adaptación a este nuevo marco jurÃdico asà como a los criterios fijados en la citada sentencia.

Tras haber comprobado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, este proyecto de decreto contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad cubierta con la misma, garantizando de esta manera el principio de proporcionalidad. Para ello se ha valorado el actual estado de los conocimientos técnicos y cientÃficos de los aspectos objeto de regulación, concretamente en materia del estado de conservación de las especies

animales objeto de aprovechamiento cinegético, a través del informe que establece las bases cientÃfico-técnicas para la declaración de las especies cinegéticas en Castilla y León, y tras la realización de un análisis técnico y cientÃfico en profundidad, ha quedado acreditada en el expediente de elaboración del presente...

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