ORDEN MAM/2353/2009, de 21 de diciembre, por la que se declaran las aguas trucheras de Castilla y León

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

TARIFA 2 (Se aplicará esta tarifa en horario nocturno todos los días del año de 23:00 a 7:00 horas; domingos y festivos de 7:00 a 23:00 horas;

la semana de Feria y Fiesta Local de 15:00 a 23:00 horas así como sábados y los días 24 y 31 de diciembre de 16:00 a 23:00 horas) BAJADA DE BANDERA 2,200

PERCEPCIÓN MÍNIMA (1.434,78 metros ó 224,15 segundos) 3,850

KILÓMETRO RECORRIDO 1,150

HORA DE ESPERA 26,500

SUPLEMENTOS BULTO O MALETA 0,400

  1. Los presentes Acuerdos entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Contra los presentes Acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Arroyo de la Encomienda, 17 de diciembre de 2009.

La Secretaria de la Comisión de Precios,

Fdo.: PILAR DE LA CUESTA DE LA LLAVE V.º B.º El Vicepresidente de la Comisión de Precios,

Fdo.: CARLOS TERESA HEREDIA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE ORDEN MAM/2353/2009, de 21 de diciembre, por la que se declaran las aguas trucheras de Castilla y León.

De acuerdo con el artículo 19 de la Ley 6/1992, de protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en Castilla y León, fue promulgada la Orden de 13 de marzo de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se relacionaban los cursos de agua habitados por la trucha.

Durante el tiempo transcurrido desde la publicación de la citada Orden se han producido variaciones que hacen necesario la modificación de la referida Orden, actualizando los tramos que deben considerarse como aguas trucheras a los efectos de lo establecido en la Ley 6/1992, de protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en Castilla y León.

En consecuencia esta Consejería ha tenido a bien disponer:

Artículo único Se consideran aguas trucheras, en desarrollo de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 6/1992, de protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en Castilla y León, las que se relacionan en el Anexo de la presente Orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada la Orden de 13 de marzo de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se declaran las aguas trucheras de Castilla y León.
DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 21 de diciembre de 2009.

La Consejera de Medio Ambiente,

Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ ANEXO AGUAS TRUCHERAS DE CASTILLA Y LEÓN Cuenca del Miño: Todas las aguas.

Cuenca del Navia: Todas las aguas.

Cuenca del Sella...

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