ORDEN MAM/279/2009, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la realización de obras de adecuación al entorno rural en los Espacios Naturales declarados Protegidos o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado. (Continúa en Suplemento)

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/279/2009, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la realización de obras de adecuación al entorno rural en los Espacios Naturales declarados Protegidos o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado.

La Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León establece en su artículo 42 la necesidad de dotar de ayudas técnicas y financieras en los Espacios Naturales Protegidos o en sus Zonas de Influencia Socioeconómica, que tendrán, entre otras, las siguientes finalidades:

· Fomentar la integración de los habitantes en las actividades generadas por la protección y gestión del espacio natural.

· Rehabilitar la vivienda rural y conservar el patrimonio arquitectónico.

Para el cumplimiento de dicha normativa se estimó conveniente subvencionar actuaciones de adecuación al entorno natural en los espacios naturales ya declarados y aquellos con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado, así la Consejería de Medio Ambiente por Orden MAM/1750/2005, de 23 de diciembre, estableció las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de obras de adecuación al entorno rural en los Espacios Naturales declarados Protegidos o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado.

La aprobación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, exige en su artículo 5.1 la mención expresa del modo de acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones en las correspondientes bases reguladoras.

Asimismo, la Disposición Transitoria Segunda de la nueva Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su apartado 2, establece que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

Las modificaciones que en atención a lo anteriormente indicado se precisan en la citada Orden aconsejan su derogación, y la aprobación de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión de este tipo de subvenciones.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de obras de adecuación al entorno rural en los Espacios Naturales declarados Protegidos o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado.

Artículo 2 Finalidad de las subvenciones.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar y estimular, en los Espacios Naturales declarados Protegidos o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado, la adecuación de construcciones al entorno rural.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las personas físicas y las entidades o asociaciones sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica que sean propietarios de los inmuebles objeto de la mejora o estén autorizadas por ellos.

  2. No podrán solicitar estas subvenciones las Entidades Locales.

  3. En ningún caso podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes en los que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Cuantía de las ayudas.

Las sucesivas convocatorias establecerán la cuantía de las ayudas, que se determinará en función de los gastos aprobados y conforme a los criterios establecidos en el artículo 8 de la presente Orden.

Artículo 5 Solicitudes.
  1. Presentación. Las solicitudes, formalizadas conforme al modelo que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria, se presentarán en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de...

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