DECRETO 61/1996, de 14 de marzo, de declaracion del Monumento Natural de Ojo Guareña (Burgos).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 27-03-1996 Nº Boletín: 61 / 1996

DECRETO 61/1996, de 14 de marzo, de declaracion del Monumento Natural de Ojo Guareña (Burgos).

El espacio natural de Ojo Guareña constituye un complejo kárstico de importancia internacional localizado al norte de la provincia de Burgos.

Junto al ambiente subterráneo de las cuevas, constitutivo del complejo, resultan de especial interés el medio en superficie que forman las cuestas calizas no solo por su incidencia en todo el complejo, sino también por su alta calidad paisajística, la presencia de masas forestales de quercineas en buen estado de conservación, y la importancia de los frentes de las cuestas para la nidificación de aves rapaces.

La concurrencia de estas singulares características naturales fue determinante para que la Ley 8/1991 de 10 de mayo incluyese este área dentro del Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León con la denominación de Ojo Guareña, estableciendo la necesidad de la elaboración de un Plan de Ordenación de los Recursos que, tras un inventario y evaluación de los recursos naturales, estableciese las directrices orientadoras de las políticas sectoriales y de desarrollo socioeconómico y las regulaciones que respecto a los usos y actividades fuese necesario disponer, y determinase el régimen de protección que, entre los dispuestos en la propia Ley, le fuese de aplicación.

En cumplimiento de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, art. 22.4, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Ojo Guareña ha sido elaborado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con la participación de las Entidades Locales afectadas y contiene las prescripciones a que se refiere el articulo 26.2 de la citada Ley. Su tramitación se ha realizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de dicha Ley, y, tras el informe positivo del Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos, aprobado por la Junta de Castilla y León mediante Decreto 60/1996, de 14 de marzo de 1996.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Ojo Guareña señala como figura de protección más adecuada la de Monumento Natural, dada la singularidad e importancia de sus formaciones y procesos geológicos.

Así mismo propone el establecimiento de dos Zonas Periféricas de Protección con el fin de evitar impactos ecológicos y paisajísticos de influencia negativa que pueden proceder del exterior, tal como dispone el artículo 9.º de la Ley 8/1991.

En el ámbito competencial, el presente Decreto se sitúa en el marco de la Ley 4/1989, de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que establece que la declaración de Monumentos Naturales corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados, y supone el desarrollo de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, que dispone en su artículo 21 que los Monumentos Naturales se declararán por Decreto de la Junta de Castilla y León.

El Decreto estructura en su Titulo Unico, cinco artículos y dos Disposiciones Finales y dos Anexos delimitando la demarcación territorial del Monumento Natural y sus Zonas Periféricas de Protección.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 14 de marzo de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1 º Finalidad

Por el presente Decreto se declara el Monumento Natural, con la finalidad de contribuir a la conservación de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos en armonía con los usos, derechos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR