Decreto 103/2002, de 1 de agosto, de Declaración del Monumento Natural de Las Médulas (León).

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

D E C R E TO 103/2002, de 1 de ago s t o , de Decl a ración del Monu m e n t o Natural de Las Médulas (León).

El Espacio Nat u ral de Las Médulas, situado al Oeste de la provincia de León posee una gran riqueza arq u e o l ó gica centrada en la mina romana de las M é d u l a s , además de un gran at ra c t ivo paisajístico que reside tanto en las fo rmas como en los contrastes de color y tex t u ra que las re s a l t a n .

Su característica geológica más destacada es la presencia de afloramientos de depósitos terciarios de intenso color rojizo acarcavados por la erosión natural y antrópica que ha dado lugar a un paisaje singular de enorme interés cultural y visual.

Otro aspecto que añade valor es la cubierta vegetal constituida por castaños que introduce cambios de textura y color con el terreno y es responsable también de la variación estacional del colorido del espacio.

Todo ello hizo que esta zona recibiera la declaración de Bien de Interés Cultural en 1931 y fuese proclamada paraje Patrimonio de la Humanidad en diciembre de 1997.

La concur rencia de estas singulares características fue determinante p a ra que la Ley 8/1991, de 10 de mayo , de Espacios Nat u rales de la C o munidad de Castilla y L e ó n , i n cl u yese este área dentro del Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, con la denominación de Las Médulas, estableciendo la necesidad de la elaboración de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, que tras un inventario y evaluación de los mismos, e s t ableciese las dire c t rices ori e n t a d o ras de las políticas sectoriales y de desarrollo socioeconómico y las regulaciones que respecto a los usos y actividades fuese necesario disponer, y determinase el régimen de protección que, entre los dispuestos en la propia Ley, le fuese de aplicación.

En cumplimiento del artículo 22.4 de la citada Ley 8/1991, de 10 de mayo, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Las Médulas ha sido elaborado por la Consejería de Medio Ambiente, con la participación de las Entidades Locales afectadas y contiene las prescripciones a las que se refiere el artículo 26.2 de la citada Ley. Su tramitación se ha realizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de dicha Ley.

El Plan de Ordenación de los Recursos Nat u rales de Las Médulas pro p on e, como fi g u ra de protección más adecuada la de Monumento Nat u ra l , d a d a la singularidad e importancia de sus fo rmaciones y procesos ge o l ó gi c o s .

El mantenimiento de la calidad paisajística de dicho Monumento Nat ura l , d epende directamente del control de ciertas actividades en el área cons i d e rada cuenca visual desde el Mirador de Ore l l á n , por ello, en el citado i n s t rumento de planifi c a c i ó n , se propone el establecimiento de una Zona Pe ri f é rica de Protección con el fin de evitar impactos ecológicos o paisajísticos de influencia negat iva que pueden proceder del ex t e ri o r, tal y como señala el artículo 9 de la Ley 8/1991.

El presente Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silve s t re s , que establece que la decl a ración de Monu m e n t o s N at u rales corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados, así como en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, que dispone en su artículo 21 que los Monumentos Naturales se declararán por Decreto de la Junta de Castilla yLeón.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y previa deliberación...

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