ORDEN de 11 de julio de 1990, de la Consejería de Agricultura y Ganaderia por la que se aprueban los Modelos Oficiales de Documentación Sanitaria que deberá amparar la circulación y el transporte del ganado procedente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Fecha del Boletín: 19-07-1990 Nº Boletín: 139 / 1990

ORDEN de 11 de julio de 1990, de la Consejería de Agricultura y Ganaderia por la que se aprueban los Modelos Oficiales de Documentación Sanitaria que deberá amparar la circulación y el transporte del ganado procedente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La vigente regulación en materia de Sanidad Animal, establecida con la promulgación de la ley de 20 de diciembre de 1952 sobre Epizootias («B.O.E.» de 23 de diciembre) y del Reglamento correspondiente por Decreto de 4 de febrero de 1955 («B.O.E.» de 25 de marzo), va sufriendo un progresivo desajuste con la situación ganadera nacional, derivado del elevado grado de desarrollo tecnológico y de sustantivas modificaciones en la ordenación territorial del pais, asi como en las estructuras organizativas de las Administraciones implicadas en su aplicación. Todo ello sin perjuicio de mantener un elevado grado de eficacia y de validez de la mayoria de sus proposiciones más generales.

Como consecuencia de lo anterior se va haciendo preciso abordar una adecuación de dichas normas tanto en el plano tecnológico, incorporando los avances producidos en el campo del diagnóstico y lucha contra las enfermedades de los animales, como el puramente organizativo, adoptando y adaptando la nueva ordenación territorial y las actuales estructuras administrativas derivadas de la misma.

Por otra parte, la reciente experiencia en el desarrollo de programas sanitarios para la ganaderia demuestra la conveniencia de contar con el ganadero como responsable solidario con la Administración, reconociendo asi su papel decisivo en la aplicación de programas de prevención y lucha contra las enfermedades del ganado, papel que tradicionalmente era soslayado en la normativa anterior. El protagonismo, por tanto, deberá pasar, en muchas circunstancias, de la Administración a los ganaderos o las asociaciones que constituyan con fines sanitarios, sin que por ello la primera abandone su responsabilidad, que ejercerá a través de los controles e inspecciones pertinentes.

En tanto se produce la modificación y adecuación de la Ley y Reglamento con carácter general a nivel nacional y de la CEE, la Junta de Castilla y León ha creido útil abordar un proceso de ajustes que salven, al menos, las disfucionalidades derivadas de la adopción del modelo autonómico y de la importancia creciente de las comarcas, asi como de la nueva estructura de los Servicios Veterinarios Oficiales recientemente modificada, y recoja la responsabilidad del sector ganadero y todo ello con relación especialmente a la Documentación Sanitaria para los traslados del ganado.

Por tanto, y en uso de las competencias atribuidas en materia de Sanidad Animal, por el Real Decreto 3135/1982, de 24 de julio («B.O.E.» de 24 de noviembre).

...... DISPONGO:

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