ORDEN EYE/676/2013, de 20 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones públicas mediante convenios destinadas a la financiación de planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León y se hace pública la convocatoria para el año 2013.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados, regulada en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, tiene como finalidad proporcionar a los trabajadores ocupados la cualificación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, con el fin de que obtengan los conocimientos y prácticas adecuados a los requerimientos que en cada momento precisen las empresas, y permita compatibilizar su mayor competitividad con la mejora de la capacitación profesional y promoción individual del trabajador.

Por otro lado, la Estrategia Española de Empleo, aprobada por Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, se configura como el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado, erigiéndose en un marco de referencia compartido. Dicha estrategia en el ámbito autonómico encuentra su desarrollo en la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad para la Comunidad de Castilla y León 2012-2015, acordada en el marco del diálogo social de Castilla y León.

De conformidad con la Disposición Final Tercera de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, los órganos competentes de las Administraciones autonómicas podrán dictar, en sus respectivos ámbitos competenciales, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de dicha orden. En virtud de ello, mediante Orden EYE/1497/2009, de 6 de julio, se establecen las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones públicas mediante convenios destinadas a la financiación de planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León. No obstante, la publicación de la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, por la que se modifica la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, hizo necesario introducir modificaciones en la Orden EYE/1497/2009, de 6 de julio que se han llevado a cabo a través de la Orden EYE/743/2012, de 6 de septiembre.

Entre las novedades más destacadas que introdujo la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, se encontró la apertura de estos planes a los centros de entidades de formación para el empleo acreditados en el correspondiente Registro de centros y entidades, lo que implica necesariamente su participación en planes específicos compuestos por acciones

formativas incluidas en el repertorio nacional de Certificados de Profesionalidad. Tal singularidad, incompatible con la composición de los restantes tipos de planes de formación previstos, hace que se configure un nuevo tipo de planes dirigidos a este tipo de formación y respecto de los cuales, los beneficiaros sean este tipo de centros. La distinta naturaleza jurídica de este tipo de entidades beneficiarias hace necesario llevar a cabo una revisión de la anterior normativa, que respondía a otras necesidades, y por ello en aras al principio de eficacia y de seguridad jurídica, se hace conveniente dictar una nueva normativa en esta materia, y derogar la anterior.

En consecuencia, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, supletoriamente, en aquellos aspectos procedimentales no regulados en la normativa estatal o europea y en virtud de las competencias que tengo conferidas por la Ley 10/2003, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de Castilla y León,

DISPONGO

Primero .- La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones públicas mediante convenios destinadas a la financiación de planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León y hacer pública la convocatoria para 2013, que se incorporan a esta disposición como Anexos I y II respectivamente.

Disposición derogatoria única

A la entrada en vigor de la presente orden quedará derogada la Orden EYE/1497/2009, de 6 de julio, por la se establecen las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones públicas mediante convenios destinadas a la financiación de planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León.

Disposición Final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 20 de agosto de 2013.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: Tomás VillanueVa RodRíguez

ANEXO I

BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS MEDIANTE CONVENIOS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN DE OFERTA DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES OCUPADOS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Base 1.ª Objeto.

  1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones públicas mediante convenios destinadas a la financiación de Planes de Formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, referidos a la formación de oferta que regula el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el empleo, desarrollado por la Orden TAS 718/2008 de 7 de marzo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Podrán ser objeto de la subvención que regula la presente orden los siguientes tipos de planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados:

    1. Planes de formación intersectoriales, compuestos por acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias transversales en varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.

    2. Planes de formación intersectoriales, compuestos por acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias transversales en varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores, dirigidos a la formación específica de los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica.

    3. Planes de formación intersectoriales, compuestos por acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias transversales en varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores, dirigidos a la formación específica del colectivo de autónomos.

    4. Planes de formación sectoriales que se compondrán de acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para el mencionado sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Las acciones específicas programadas en este tipo de planes también podrán dirigirse al reciclaje y la recualificación de trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis.

    5. Planes de formación integrados por las acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad a través de módulos formativos de los mismos, definidas como prioritarias por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

  3. Las resoluciones de convocatoria de las subvenciones a que se refieren las presentes bases reguladoras fijarán los tipos de planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados que serán objeto de subvención a través de las mismas, así como las acciones formativas consideradas prioritarias para cada uno de los tipos de planes de formación, a propuesta de la Comisión Ejecutiva de Formación para el Empleo de la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León.

  4. La ejecución de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados se llevará a cabo mediante convenios suscritos entre las entidades beneficiarias señaladas en el apartado primero de la base tercera y el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

  5. La duración de los convenios para la ejecución...

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