ORDEN EDU/1772/2009, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar gastos de transporte y residencia del alumnado que curse bachillerato, programas de cualificación profesional inicial, ciclos formativos de grado medio o superior o enseñanzas artísticas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o enseñanzas artísticas en Escuelas de la Comunidad de Castilla y León

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden
Artículo 3 Cuantías de las ayudas.

La cuantía de la ayuda equivaldrá a la cantidad efectivamente satisfecha en concepto de precio de matrícula, excluyéndose cualquier otro precio.

Artículo 4 Procedimiento de concesión.
  1. Las ayudas se concederán previa convocatoria que será realizada periódicamente mediante Orden de la Consejería de Educación.

  2. En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que debe acompañarse.

  3. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.e) del Decreto 27/2008, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

  4. Las Direcciones Provinciales de Educación, en el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, elaborarán las listas provisionales de solicitudes, que serán expuestas en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación y en la página Web. de la Consejería de Educación.

  5. Si la documentación aportada no reuniera todos los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

  6. Las solicitudes serán examinadas y valoradas, para comprobar el cumplimiento de los requisitos y la determinación de la cuantía de las ayudas, por una comisión de valoración en cada provincia, constituida conforme al artículo 5 de esta Orden, que elaborará el correspondiente informe.

  7. En cuanto órgano instructor, las Direcciones Provinciales de Educación a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración formularán las correspondientes propuestas de resolución.

  8. Las convocatorias serán resueltas por los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León en las provincias, por delegación que se efectúa mediante esta misma Orden, delegándose también la competencia para resolver los recursos de reposición que pudieran interponerse contra las resoluciones dictadas en ejercicio de esta delegación.

  9. Las citadas resoluciones serán publicadas en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, de conformidad con el artículo 18.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y serán objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Educación por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

  10. El plazo para resolver la convocatoria y publicar las resoluciones será de seis meses a contar desde la fecha de la resolución de las convocatorias estatales afectadas. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido publicadas las resoluciones, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 5 Comisión de valoración.

En cada provincia se constituirá una comisión de valoración formada por tres funcionarios designados por el Director Provincial de Educación, de los cuales uno será del Área de Inspección Educativa y otro de la Sección competente en materia de Alumnos y Servicios Complementarios. Además, el Director Provincial nombrará a un funcionario como secretario de la comisión, con voz pero sin voto, y designará entre sus miembros al Presidente de la Comisión.

Artículo 6 Criterios de adjudicación.
  1. El criterio rector para la concesión de las ayudas será el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos establecidos en esta Orden.

  2. Cuando el crédito resulte insuficiente para atender todas las solicitudes, la selección de los beneficiarios se determinará en función de las circunstancias socioeconómicas de la unidad familiar hasta agotar el crédito.

Artículo 7 Pago.

El importe de las ayudas que se concedan se abonará, en un único pago, con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006 de 3 de mayo de la Hacienda y del sector público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable, mediante transferencia a la cuenta bancaria que figure en el impreso de solicitud.

Artículo 8 Justificación.

De conformidad con lo establecido en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación, previa a la concesión, de que se reúnen los requisitos que establece la presente convocatoria.

Artículo 9 Incumplimiento y reintegros.

Dada la naturaleza de la ayuda, se entiende incumplida su finalidad y procederá el reintegro completo de la ayuda y la exigencia del interés de demora correspondiente, en el caso de que el beneficiario procediera a la anulación de la matrícula, así como en los casos determinados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A estos efectos, las Direcciones Provinciales de Educación podrán requerir información a los centros sobre dicha circunstancia.

Artículo 10 Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Artículo 11 Incompatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin por esta u otra Administración pública, o por cualquier entidad pública o privada. En particular serán incompatibles con el componente de escolarización de becas y ayudas al estudio otorgadas por el Ministerio de Educación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Derogación normativa. Queda derogada la Orden EDU/1771/2006, de 9 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a financiar los...

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