ORDEN EDU/1154/2010, de 2 de agosto, por la que se convocan ayudas para financiar gastos de transporte y residencia del alumnado que curse bachillerato, programas de cualificación profesional inicial, ciclos formativos de grado medio o superior o enseñanzas artísticas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o enseñanzas artísticas en Escuelas de la Comunidad de Castilla y León durante el curso 2010/2011.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 83.1 señala que para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio que en la enseñanza postobligatoria tendrán en cuenta además el rendimiento escolar de los alumnos.

La situación geográfica y la dispersión de población de nuestra comunidad, suponen en ocasiones un obstáculo para que todos los alumnos tengan las mismas oportunidades de acceso a los estudios de educación secundaria post-obligatoria así como para la educación superior no universitaria, por lo que es necesario adoptar medidas compensatorias que faciliten el acceso a estos estudios que contribuya a proporcionar a estos alumnos una formación de calidad.

A tal efecto, el artículo 46.1 b) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, modificado por la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, establece que la Administración de la Comunidad concederá subvenciones a familias con la finalidad de promover «la calidad de la enseñanza y la escolarización del alumnado del medio rural en todos los niveles educativos, alumnos de enseñanzas obligatorias y no obligatorias que hayan de estar escolarizados en un municipio próximo al de su residencia o a una distancia que lo justifique de acuerdo con la normativa al efecto, mediante subvenciones que serán destinadas a financiar los gastos de residencia o transporte escolar de los alumnos que no puedan hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados al efecto por la Administración autonómica». Asimismo, el apartado 2 del mencionado artículo 46, en la redacción dada por la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación de la Empresa Pública Castilla y León Sociedad Patrimonial y del Ente Público Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León, señala que «las subvenciones se concederán previa convocatoria pública y su cuantía se fijará en función de los costes concretos de la actividad subvencionada así como, en su caso, de las circunstancias socioeconómicas de la unidad familiar, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras».

Al amparo de esta previsión legal se aprobaron mediante Orden EDU/1772/2009 de 28 de agosto («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 169, de 3 de septiembre) las bases reguladoras de estas ayudas de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. En atención a lo determinado en el artículo 4 de la citada Orden, procede ahora convocar las ayudas destinadas a financiar los gastos de transporte o residencia, del alumnado que curse bachillerato, programas de cualificación profesional inicial, ciclos formativos de grado medio o superior o enseñanzas artísticas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o enseñanzas artísticas en Escuelas de la Comunidad de Castilla y León durante el curso 2010/2011.

Como los cursos anteriores, se ha coordinado la presente convocatoria de ayudas de transporte y residencia con las convocatorias de becas que realiza el Ministerio de Educación, de modo que los interesados deberán solicitar previamente la ayuda estatal, en el caso de estudios comprendidos en alguna de dichas convocatorias. Sólo si no obtienen la condición de beneficiario del componente correspondiente, pasarán a recibir las ayudas previstas en la presente Orden, siempre que se reúnan los requisitos que ésta establece.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

RESUELVO:

Primero.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas en régimen de concesión directa, establecidas por Ley al amparo del artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para financiar gastos de transporte y residencia del alumnado que curse bachillerato, programas de cualificación profesional inicial, ciclos formativos de grado medio o superior o enseñanzas artísticas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o enseñanzas artísticas en Escuelas de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2010/2011.

Segundo.- Dotación presupuestaria.

2.1. La cuantía global máxima del crédito para estas ayudas será de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO (558.871,00) EUROS con cargo a la aplicación 07.01.322A05.48091.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011. Dicho crédito podrá ser ampliado en función de las solicitudes y disponibilidades presupuestarias, previa realización de los trámites correspondientes.

2.2. Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de

Tercero.- Beneficiarios.

3.1. Para ser beneficiario de la ayuda al estudio destinada a financiar gastos de transporte será necesario reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar matriculado durante el curso académico 2010/2011 en alguno de los centros y estudios siguientes:

    1. En centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla y León cursando:

      * Bachillerato.

      * Formación profesional.

      * Programas de Cualificación Profesional Inicial.

      * Enseñanzas artísticas.

    2. En otros centros cursando:

      * Estudios superiores de arte dramático en la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León.

      * Estudios superiores del vidrio en la Escuela Superior del Vidrio de la Real Fábrica de Cristales de La Granja.

      * Enseñanzas elementales o profesionales de danza en la Escuela Profesional de Danza de Castilla y León.

  2. Tener residencia y domicilio fiscal familiar en la Comunidad de Castilla y León.

  3. Solicitar beca o ayuda al estudio, para los mismos estudios y curso académico, con cargo al programa de becas y ayudas a estudiantes del Ministerio de Educación, reuniendo los requisitos generales y de carácter académico que establezca la...

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