ORDEN AYG/577/2007, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para cursar enseñanzas regladas de formación profesional agraria y agroalimentaria en las Escuelas dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería, y para la realizacion de prácticas en empresas.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/577/2007, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para cursar enseñanzas regladas de formación profesional agraria y agroalimentaria en las Escuelas dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería, y para la realizacion de prácticas en empresas.

La formación, actualización y capacitación en aspectos técnicos y empresariales de los profesionales del sector agrario y agroalimentario es un pilar básico para conseguir un sector dinámico y eficaz que garantice la supervivencia y el futuro del sector rural.

La preparación técnica y empresarial de los jóvenes del medio rural tiene mayores dificultades, problemas y costes para las familias que en otros sectores productivos, y precisa de más ayudas y oportunidades que hagan posible el acceso a esa formación integral de los profesionales y jóvenes del sector.

Una formación profesional agroalimentaria de calidad exige el desarrollo de actividades de experimentación, ensayo y demostración, así como la innovación técnica en las distintas fases de los procesos productivos, lo que implica unas necesidades de medios humanos y materiales muy importantes y costosos a los que se debe acceder en igualdad de condiciones independientemente del lugar de residencia de los destinatarios de esta formación especializada.

Por otro lado, el asentamiento estable de la población vinculada al sector agrario y agroalimentario en el medio rural está condicionado, por una parte, a la disponibilidad de puestos de trabajo que garanticen una consolidación profesional de los trabajadores del sector y, por otra, a la percepción de unas rentas económicas suficientes para garantizar la calidad de vida en este medio.

El apoyo al desarrollo profesional de la población dedicada a actividades agrarias y agroalimentarias a través de la implantación de actividades formativas y de actualización técnica y empresarial, es imprescindible para el fomento de iniciativas empresariales viables y generadoras de rentas en el medio rural que constituyan un factor dinamizador y contribuya eficazmente al desarrollo de su entramado social y empresarial, a la diversificación y mejora de la actividad agraria y, en consecuencia, a la estabilidad económica y social dentro de un verdadero desarrollo rural.

A la vista de estas consideraciones previas, se considera fundamental apoyar el acceso a la formación y actualización técnica y empresarial de los profesionales y jóvenes del sector rural, mediante creación de ayudas destinadas a sufragar los gastos de material didáctico, alojamiento, manutención, desplazamiento y realización de prácticas en empresas.

La Consejería de Agricultura y Ganadería, en uso de las competencias asumidas en materia de formación agraria, convoca ayudas para posibilitar el acceso y continuidad de las enseñanzas de formación profesional especifica agraria y agroalimentaria, impartidas en sus Escuelas, dentro de la política general de incorporación de jóvenes al mundo rural.

La cuantía de las ayudas deberá compensar a las familias de renta más baja, en la medida de lo posible, de los costes directos de la enseñanza, internado, manutención, desplazamiento, material escolar y la realización de prácticas en empresas.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

En virtud de lo anterior, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, el artículo 122 de la Ley...

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