DECRETO 64/2010, de 30 de diciembre, por el que se establecen los currículos y se regula la prueba de acceso de carácter específico correspondiente a los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior de las Especialidades de los Deportes de Invierno en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Mediante Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, se establecieron los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de los Deportes de Invierno, se aprobaron las correspondientes enseñanzas mínimas y se regularon las pruebas de acceso a estas enseñanzas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, considera a las enseñanzas deportivas como enseñanzas de régimen especial, dando a estas enseñanzas un tratamiento similar al de las demás enseñanzas que ofrece el sistema educativo.

Según establece el artículo 6.2 de la citada Ley Orgánica de Educación, corresponde al gobierno fijar, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes en todo el territorio nacional. De igual forma, el apartado 4 de dicho artículo dispone que corresponde a las Administraciones educativas establecer el currículo de las distintas enseñanzas reguladas por dicha Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados anteriormente.

La disposición transitoria undécima de la Ley Orgánica de Educación, establece que en las materias cuya regulación remite esta Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella.

Por su parte, el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en su artículo 16 determina que las Administraciones competentes establecerán el currículo de las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo en el territorio de su competencia con la finalidad de que las enseñanzas respondan a sus necesidades de cualificación.

Asimismo, el citado Real Decreto establece en su disposición transitoria segunda que hasta que se creen los nuevos títulos y enseñanzas correspondientes a, entre otras modalidades y especialidades, las de los deportes de invierno, que fueron establecidas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se impartirán conforme a lo previsto en los reales decretos que crearon los respectivos títulos y enseñanzas mínimas excepto en los aspectos que en esta disposición se detallan.

En atención a lo anteriormente indicado corresponde a la Comunidad de Castilla y León establecer los currículos correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de los Deportes de Invierno del que han de formar parte las enseñanzas mínimas contenidas en el Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo.

Con los currículos que ahora se aprueban con este Decreto se pretende dotar a los alumnos de los conocimientos suficientes para permitirles el ejercicio competente de sus funciones.

Por otro lado, el Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, en su artículo 10 establece que el órgano competente de las Comunidades Autónomas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación, regularán, en el ámbito de sus respectivas competencias, la aplicación e inspección de la prueba de acceso de carácter específico y las pruebas de acceso adaptadas.

En el proceso de elaboración de este Decreto se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de diciembre de 2010

DISPONE

Artículo 1

Objeto . 1.- El presente Decreto tiene por objeto establecer los currículos y regular la prueba de acceso de carácter específico correspondiente a los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de los Deportes de Invierno en la Comunidad de Castilla y León. 2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de los Deportes de Invierno, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas, los títulos correspondientes a las especialidades de los Deportes de Invierno son los siguientes: A) De grado medio: a) Técnico/a Deportivo/a en Esquí Alpino. b) Técnico/a Deportivo/a en Esquí de Fondo. c) Técnico/a Deportivo/a en Snowboard. B) De grado superior: a) Técnico/a Deportivo/a Superior en Esquí Alpino. b) Técnico/a Deportivo/a Superior en Esquí de Fondo. c) Técnico/a Deportivo/a Superior en Snowboard.

Artículo 2 Ámbito de aplicación .

El presente Decreto será de aplicación en los centros educativos que impartan las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de técnicos en las especialidades de los Deportes de Invierno, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3 Finalidad de las enseñanzas.

De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, la finalidad de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de los Deportes de Invierno será la de proporcionar la formación necesaria para:

  1. Garantizar su competencia técnica y profesional en la correspondiente especialidad de los Deportes de Invierno y una madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de las cualificaciones.

  2. Comprender las características y la organización de su especialidad deportiva y

    conocer los derechos y obligaciones que se derivan de sus funciones.

  3. Adquirir los conocimientos y habilidades necesarias para desarrollar su labor en condiciones de seguridad.

Artículo 4

Currículos . 1.- Los currículos correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en la especialidad de Esquí Alpino, Esquí de Fondo y Snowboard, en la Comunidad de Castilla y León, se incorporan al presente Decreto como Anexo I, II y III, respectivamente. 2.- A los efectos de este Decreto, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que ha de regular la práctica docente en cada uno de los grados y niveles formativos.

Artículo 5

Estructura, ordenación y distribución horaria. 1.- Las enseñanzas correspondientes al grado medio se organizan en dos niveles, un primer nivel y un segundo nivel. 2.- Las enseñanzas correspondientes al grado superior se organizan en un único nivel. 3.- Cada nivel y grado, se estructura de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, en los siguientes bloques: un bloque común, un bloque específico, un bloque complementario y un bloque de formación práctica. 4.- Además de los bloques a que se refiere el apartado anterior y una vez superados éstos, el alumnado que curse el grado superior deberá realizar y superar un proyecto final, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo. 5.- La distribución horaria de las enseñanzas correspondientes a los títulos de los técnicos deportivos en las especialidades de Deportes de Invierno son las que se establecen en el Anexo IV.

Artículo 6

Requisitos y prueba de acceso de carácter específico. 1.- De conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, los requisitos de acceso a estas enseñanzas son los siguientes: a) Para acceder al primer nivel de las enseñanzas del grado medio, en cualquiera de las especialidades, además de estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o titulación equivalente, será necesario superar la prueba de acceso de carácter específico.

  1. Para acceder al segundo nivel de las enseñanzas de grado medio, en cualquiera de las especialidades, será necesario poseer el Certificado de superación del primer nivel de las enseñanzas de los deportes de invierno en la especialidad correspondiente.

  2. Para acceder a las enseñanzas de grado superior, en cualquiera de las especialidades, además de estar en posesión del título de Bachiller o titulación equivalente, será necesario poseer el Título de Técnico Deportivo en la especialidad correspondiente.

  1. - Con independencia de lo indicado en el anterior apartado, será posible acceder a estas enseñanzas sin tener los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachiller...

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