DECRETO 44/2006, de 22 de junio, por el que se establece el currículo de la especialidad de Conservación y Restauración de Textiles de las Enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 44/2006, de 22 de junio, por el que se establece el currículo de la especialidad de Conservación y Restauración de Textiles de las Enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.2 atribuye al Gobierno fijar, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas; remitiendo el apartado 4 del mismo artículo a las administraciones educativas el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados anteriormente.

Por otro lado en su disposición transitoria undécima se señala que en las materias cuya regulación remite la Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de la Ley, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella.

Una vez aprobadas y definidas las enseñanzas mínimas del currículo de los estudios de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y regulada la prueba de acceso a los mismos mediante el Real Decreto 1387/1991, de 18 de septiembre, y establecidos los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas por el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, procede establecer el currículo de dichas enseñanzas para el ámbito de competencia de la Comunidad de Castilla y León, si bien no se desarrollan en el mismo las competencias básicas, incorporadas en el concepto de currículo por la Ley Orgánica de Educación, al ser precisa la fijación previa por el Gobierno de sus aspectos básicos.

Estas enseñanzas están estructuradas en cinco especialidades: conservación y restauración de Arqueología, conservación y restauración de Pintura, conservación y restauración de Escultura, conservación y restauración de Documento Gráfico y conservación y restauración de Textiles. De ellas, la última se implantará inicialmente en la Comunidad, en cumplimiento de lo previsto en el 'Plan Marco para el desarrollo de las enseñanzas escolares de régimen especial en Castilla y León', aprobado por Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 7 de octubre de 2004, en el que se menciona, como propuesta de actuación, el desarrollo normativo de las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Las normas dictadas por la UNESCO y por el Comité de Conservación del ICOM (Consejo Internacional de Museos) para la formación y actuación de los especialistas de la conservación y restauración, permiten establecer con claridad el perfil de los profesionales que demanda la sociedad actual y las necesidades del patrimonio histórico mundial. La actividad del conservador-restaurador consiste, por una parte, en el examen técnico, la preservación y la conservación-restauración de los bienes culturales. Una vez determinada la estructura original, los componentes del objeto, el deterioro, alteraciones y pérdidas, debe concretar la acción en la conservación para retardar o prevenir el deterioro, o en la restauración, sacrificando el mínimo de su integridad estética e histórica. Por otra parte, el conservadorrestaurador es un agente básico en todo proceso de actuación sobre el patrimonio histórico en razón del papel que desarrolla entre documentalistas, químicos, físicos, biólogos y conservadores para establecer la diagnosis previa a cualquier actuación. Una vez establecida la diagnosis, le corresponde ensamblar los datos procedentes de los diversos campos, establecer las propuestas globales de tratamiento e instrumentar las conclusiones de los profesionales de las distintas disciplinas que intervienen en el proceso.

El presente currículo responde a la necesidad de proporcionar a los futuros conservadores-restauradores de la especialidad de conservación y restauración de Textiles una formación técnica, científica y artística que les capacite como profesionales altamente competitivos y cualificados para que puedan contribuir, en el desarrollo de su profesión, a la preservación del patrimonio histórico-artístico, especialmente el de Castilla y León por su gran importancia cuantitativa y cualitativa.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de junio de 2006

DISPONE:

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el currículo de la especialidad de conservación y restauración de Textiles de las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de Castilla y León, que se incorpora como Anexo I.

  2. El currículo del primer curso será común a todas las especialidades de las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de Castilla y León.

  3. A estos efectos se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que regulan la práctica docente.

Artículo 2 Finalidad de las enseñanzas.

La finalidad de las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales es la formación integral de profesionales de la conservación y restauración del patrimonio histórico, cultural y artístico que desarrollen capacidades artísticas, tecnológicas, pedagógicas y de investigación en este sector.

Artículo 3 Estructura de ordenación y carga lectiva.
  1. De acuerdo con el Real Decreto 1387/1991, de 18 de septiembre, por el que se aprueban las enseñanzas mínimas del currículo de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y se regula la prueba de acceso, las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales comprenderán tres cursos académicos, de los cuales el primero será común y el segundo y tercer curso estarán dedicados a las especialidades correspondientes.

  2. Los contenidos de estas enseñanzas se organizan en asignaturas que, para segundo y tercer curso de especialidad, se agrupan en áreas, que favorezcan la coordinación docente.

  3. La distribución de las asignaturas por cursos y su carga lectiva semanal se relaciona en el Anexo II.

Artículo 4 Requisitos de acceso.
  1. El acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1387/1991.

  2. La Consejería de Educación regulará las pruebas de acceso a estos estudios.

Artículo 5 Objetivos.

Los objetivos de la especialidad de conservación y restauración de Textiles son los generales de las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 1387/1991, y además los siguientes:

Conocer y valorar el patrimonio histórico, artístico y cultural de Castilla y León, especialmente de aquellos objetos de carácter textil, con la finalidad de intervenir en su conservación y restauración.

Capacitar para contribuir a la creación de una conciencia social de valoración del patrimonio cultural que favorezca su disfrute y la necesidad de transmitirlo a las generaciones futuras.

Artículo 6 Características de la evaluación.
  1. La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1387/1991 y en el presente Decreto.

  2. Corresponde a la Consejería de Educación la competencia para autorizar a los alumnos, con carácter excepcional y por causas debidamente justificadas, una nueva convocatoria que exceda de las cuatro de las que disponen para superar cada asignatura.

  3. La permanencia de un alumno en estas enseñanzas no podrá exceder de cinco cursos académicos. No obstante, cuando concurran circunstancias excepcionales, no ligadas a la falta de rendimiento académico, la Consejería de Educación podrá autorizar la ampliación de la escolarización por un año improrrogable.

  4. La evaluación final, que se efectuará en el mes de junio, se concretará en la calificación de cada una de las asignaturas y se reflejará en el modelo de actas que figura en el Anexo IILa calificación se expresará en términos numéricos utilizando la escala de 1 a 10 sin decimales, B.O.C. y L. - N.º 124 Miércoles, 28 de junio 2006 12345 considerando positivas las calificaciones de 5 o superiores y negativas las inferiores a 5.

  5. Los alumnos que, como consecuencia de la evaluación final de junio, tengan asignaturas con calificaciones inferiores a 5 y, por tanto, pendientes de superación, podrán concurrir a las pruebas extraordinarias que se celebrarán en el mes de septiembre, antes del inicio del curso académico siguiente.

  6. La calificación negativa, en la convocatoria extraordinaria de septiembre, en más de dos asignaturas impedirá la promoción del alumno al curso siguiente.

Artículo 7 Autonomía de los centros.
  1. Los centros docentes dispondrán de autonomía pedagógica que se concretará en su proyecto educativo y se atendrá, en su elaboración y contenido, a lo dispuesto en el título III del Decreto 65/2005, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros que imparten Enseñanzas Escolares de Régimen Especial.

  2. Los...

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