DECRETO 60/2007, de 7 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de Música en la Comunidad de Castilla y León. (Continúa en Suplemento).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 60/2007, de 7 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su artículo 6.2 atribuye al Gobierno fijar las enseñanzas mínimas, que constituyen los aspectos básicos del currículo con el fin de garantizar una formación común a todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes.

Asimismo, el artículo 6.4 del mismo texto legal determina que las Administraciones educativas competentes establecerán el currículo de las distintas enseñanzas en el reguladas, que deberá incluir los aspectos básicos relativos a los objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que constituyen las enseñanzas mínimas.

La citada Ley Orgánica, dedica el capítulo VI del título I a las enseñanzas artísticas, entre las que se encuentran las enseñanzas elementales y profesionales de música. A su vez, establece en su artículo 48.1 que las enseñanzas elementales de música tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.

En atención a lo anteriormente indicado y una vez aprobadas y definidas por el Gobierno las enseñanzas mínimas de las enseñanzas profesionales de música mediante el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, procede establecer el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de música para el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 35.1 del Estatuto de Autonomía.

Las enseñanzas de música tienen por finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad, así como garantizar la cualificación de los futuros profesionales.

Hasta el momento, la Comunidad de Castilla y León no ha dispuesto de regulación curricular propia para las enseñanzas musicales. Por este motivo, en este Decreto se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de música que responde a las necesidades y al contexto social y cultural de Castilla y León, se precisan los objetivos educativos correspondientes a dichas enseñanzas, se desarrollan determinados aspectos básicos para su organización académica y se incorporan los objetivos específicos de cada especialidad y asignaturas, sus contenidos, dedicación horaria, criterios de evaluación y orientaciones metodológicas.

En el caso de las enseñanzas profesionales, el currículo se completa con otras asignaturas, pretendiendo ofrecer una respuesta educativa completa para el afianzamiento y la ampliación de los conocimientos teóricos y las habilidades interpretativas del alumno cuya especialización y definitiva formación como músico tendrá lugar en los estudios superiores, teniendo en cuenta que las enseñanzas profesionales de música son un período formativo con características propias que se reflejan no sólo en los contenidos, sino también en las asignaturas que componen el currículo.

En la determinación de los contenidos de las especialidades instrumentales que se establecen en este Decreto, se ha buscado un equilibrio entre los diversos aspectos que son básicos en la formación musical, así los procesos de comprensión y expresión, de conocimiento y la realización, se convierten en el eje de una formación que gradualmente irá incrementando su grado de dificultad interpretativa. Los criterios de evaluación, establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera que hayan alcanzado los alumnos en un momento determinado respecto de los objetivos generales de las enseñanzas de música y las capacidades indicadas en los objetivos específicos de las enseñanzas elementales y profesionales de música propios de cada especialidad.

El nivel de cumplimiento de los objetivos, en relación con los criterios de evaluación fijados, no ha de ser medido de forma mecánica sino con flexibilidad, teniendo en cuenta el contexto del alumno así como sus propias características y posibilidades. De este modo, la evaluación se constituye, además de una función formativa, en una fuente de información sobre el mismo proceso de enseñanza, convirtiéndose en un referente fundamental de todo el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Por otra parte el currículo se enriquece con asignaturas que introducen elementos colectivos hasta ahora definidos por la orquesta, por el coro y por la música de cámara, en un intento de trascender el componente unipersonal de la práctica musical; también posibilita la compatibilidad real entre estas enseñanzas y las de educación secundaria para permitir la adopción de diferentes medidas de ordenación académica a este respecto. Todo ello contribuye a adquirir la preparación técnica y teórica adecuada que permita al alumno conseguir el título correspondiente e iniciar, en su caso, los estudios superiores en la especialidad elegida.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de junio de 2007

DISPONE

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexos I y II, respectivamente, a este Decreto.

  2. A los efectos de este Decreto, se entiende por currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de música el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que regulan la práctica docente.

  3. Este Decreto será de aplicación en los centros de la Comunidad de Castilla y León que estén autorizados para impartir estas enseñanzas.

Artículo 2 Finalidad de las enseñanzas.
  1. La finalidad de las enseñanzas elementales de música es proporcionar a los alumnos una formación artística de carácter integral mediante el desarrollo de la personalidad y sensibilidad del alumno en el ámbito musical orientada a la consecución de tres funciones básicas: formativa, orientadora y preparatoria para estudios posteriores.

  2. De conformidad con el artículo 1 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas profesionales de música tienen por finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música.

Artículo 3 Estructura de ordenación y dedicación horaria de las enseñanzas elementales de música.
  1. Las enseñanzas elementales de música se organizan en un grado de cuatro cursos de duración.

  2. Son especialidades de las enseñanzas elementales de música:

    Acordeón.

    Arpa.

    Clarinete.

    Clave.

    Contrabajo.

    Dulzaina.

    Fagot.

    Flauta travesera.

    Flauta de Pico.

    Guitarra.

    Oboe.

    Percusión.

    Piano.

    Saxofón.

    Trombón.

    Trompa.

    Trompeta.

    Tuba.

    Viola.

    Viola da Gamba.

    Violín.

    Violoncello.

  3. Son asignaturas comunes a todas las especialidades que integran el currículo de las enseñanzas elementales de música:

    Lenguaje musical.

    Instrumento.

    Coro.

  4. La distribución de las asignaturas por curso y especialidad, así como la dedicación horaria semanal, se establece en el Anexo III del presente...

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