ORDEN FYM/1291/2011, de 28 de septiembre, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, del fallo de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el recurso n.º 1244/2003.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha dictado sentencia con fecha 24 de abril de 2007 en el recurso contencioso-administrativo número 1244/2003, en el que son partes, de una, como demandante don Ángel Velasco Rodríguez, representado por el Procurador Sr. Burgos Hervás y defendido por el Letrado Sr. Sanz Espinosa; de otra como demandada , la Administración Autonómica de Castilla y León, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma; y de otra como codemandada , el Ayuntamiento de Valladolid, representado y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos Sr. Lavín Deza.

El citado recurso se promovió contra la Orden FOM/256/2003, de 10 de marzo, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, que aprobó definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en los ámbitos de la Fábrica de Piensos C.I.A. y de la Azucarera Santa Victoria, Orden publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 51 de 14 de marzo de 2003.

Contra dicha sentencia las representaciones procesales de las entidades mercantiles «Parquesol Inmobiliaria y Proyectos, S.A.», «Edificasa 2000, S.A», y «Metrovacesa, S.A.», así como la del Ayuntamiento de Valladolid, interpusieron sendos recursos de casación que han sido resueltos en sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección quinta, con fecha 28 de junio de 2011, en el recurso de casación núm. 3239/2007 y cuya parte dispositiva es la siguiente:

FALLAMOS: 1.º) Que, rechazando la causa de inadmisión opuesta, debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación del Ayuntamiento de Valladolid contra la sentencia dictada el 24 de abril de 2007 por la Sala de lo Contencioso Administrativo en sede en Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.- 2.º) No ha lugar a los recursos de casación interpuestos por las entidades mercantiles Parquesol Inmobiliaria y Proyectos, S.A. y Edificasa 2000, S.A. y por la representación de Metrovacesa, S.A., contra la misma sentencia de 24 de abril de 2007.- 3.º) Imponemos expresamente a las tres partes recurrentes las costas de los recursos de casación interpuestos, en los términos y con el límite expresado, para cada una de ellas, en el último fundamento jurídico.

La parte dispositiva de la sentencia dictada por el...

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