LEY 15/1990, de 29 de noviembre, de concesión de un suplemento de crédito por importe total de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTAS MIL PESETAS para financiar el Plan Regional de Carreteres Provinciales.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

Fecha del Boletín: 14-12-1990 Nº Boletín: 241 / 1990

LEY 15/1990, de 29 de noviembre, de concesión de un suplemento de crédito por importe total de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTAS MIL PESETAS para financiar el Plan Regional de Carreteres Provinciales.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente,

.................... LEY

El Plan Regional de Carreteras Provinciales está integrado en el Programa Operativo de Carreteras de la Comunidad, incluido en el Plan de Desarrollo Regional para el quinquenio 1989-93. Su financiación se configuró en el Decreto 131/1989, de 29 de junio, previéndose su realización mediante recursos de la Junta de Castilla y León, recursos de las Diputaciones Provinciales y la reinversión de los retornos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

A pesar de las gestiones realizadas por la Administración Regional, el Ministerio de Economía y Hacienda no ha presentado el Programa Operativo ante la Comisión de las Comunidades Europeas con cargo al 7% de recursos que el Marco de Apoyo Comunitario para las regiones objetivo I de España reserva a las Corporaciones Locales, lo que obliga a replantearse la financiación del Plan para el presente ejercicio, pues ya no es posible contar con los 2.437.500.000 pesetas que se habia previsto procederian del FEDER por aquella via en 1990.

La necesidad de asumir esta parte de la financiación mediante recursos de la Comunidad, ya fue apreciada por las Cortes de Castilla y León en la sesión extraordinaria de 28 de junio de 1990. Asimismo su instrumentación fue estudiada por el Consejo de Cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma con las provincias de Castilla y León, en su reunión del 11 de julio pasado.

Dado que el crédito previsto en los presupuestos generales para 1990 es insuficiente y no ampliable, se dan los supuestos exigidos por el artículo III de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad, para la concesión de un suplemento de crédito.

Artículo 1º

Se concede un suplemento de crédito en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1990, con destino a la financiación del Plan Regional de Carreteras Provinciales, incluido en el Programa Operativo de Carreteras de Castilla y León, por un importe de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTAS MIL PESETAS, a la Sección 01, Servicio 05, Programa 063, Capitulo 7, Artículo 6º., Concepto 2.

Art. 2º.- El suplemento de crédito concedido se financiará con cargo a la minoración de los créditos consignados en las partidas 02.02.046.300. 02.02.046.301, 02.02.046.310 y 02.02.046.330 por un importe de 420, 215, 415 y 350 millones de pesetas respectivamente, y el resto con mayores ingresos procedentes de la tasa de juego por importe de 1.037.500.000. Los créditos minorados que tengan la calificación de ampliables no podrán ser incrementados con posterioridad a la modificación presupuestarias autorizada por esta Ley.

.............. DISPOSICION FINAL

Esta Ley entrará en vigor el mismo dia de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que se hagan cumplir.

Valladolid, 29 de noviembre de 1990.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JESUS POSADA MORENO

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