DECRETO 49/2009, de 30 de julio, por el que se determinan las cuantías del complemento de atención continuada por la realización de guardias en el Servicio de Salud de Castilla y León

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Agosto de 2009
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DECRETO 49/2009, de 30 de julio, por el que se determinan las cuantías del complemento de atención continuada por la realización de guardias en el Servicio de Salud de Castilla y León.

La Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León regula en su artículo 56 el complemento de atención continuada, que tiene como finalidad remunerar al personal por atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.

A su vez el artículo 6.2 l) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de Función Pública de Castilla y León establece que con carácter anual la Junta de Castilla y León dictará las normas y criterios para la aplicación del régimen retributivo de los funcionarios y restante personal al servicio de la Administración Pública de Castilla y León.

El artículo 17 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2009, relativo a las retribuciones del personal de la Gerencia Regional de Salud, entre otros extremos regula el importe de las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada y en particular faculta a la Junta de Castilla y León para reordenar la Atención Continuada del personal en sus distintas modalidades y cuantías.

Por otro lado no se puede ignorar la situación actual de déficit de profesionales sanitarios en el Servicio Nacional de Salud que, sin embargo, tienen que atender una mayor demanda asistencial de atención continuada y que supone una mayor carga de trabajo tanto cuantitativa como cualitativamente.

En este entorno de déficit de profesionales sanitarios es preciso, para conseguir su fidelización en nuestro Servicio de Salud, buscar formulas que hagan equivalentes, como mínimo, sus condiciones de trabajo a la de los Servicios de Salud más avanzados y que justifican, entre otros extremos, conseguir una variación retributiva similar a la de aquellos que la tienen establecida para la asistencia sanitaria de la atención continuada.

La finalidad de este Decreto es determinar los importes del valor hora guardia de atención continuada de los profesionales sanitarios incluidos en su ámbito de aplicación, que busca su equiparación al promedio resultante de los valores hora de atención continuada por guardia de presencia física de las siete Comunidades Autónomas con los importes más elevados por este concepto para el año 2009.

Esta actualización no obvia, sin embargo, la grave situación económica por la que se está...

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