DECRETO 323/1999, de 23 de diciembre, por el que se establece la cuantía, para el año 2000, de la prestación de ingresos mínimos de inserción, regulada en el Decreto 164/1997, de 22 de agosto, que aprueba el Reglamento de Ingresos Mínimos de Inserción en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 323/1999, de 23 de diciembre, por el que se establece la cuan tía, para el año 2000, de la prestación de ingresos mínimos de inser ción, regulada en el Decreto 164/1997, de 22 de agosto, que aprueba el Reglamento de Ingresos Mínimos de Inserción en la Comunidad de Castilla y León.

El 1 de septiembre de 1997 entró en vigor el Decreto 164/1997, de 22 de agosto, que aprueba el Reglamento de Ingresos Mínimos de Inserción en la Comunidad de Castilla y León.

La experiencia acumulada y la evaluación de los resultados aconsejan adaptar la cuantía y la regulación del Ingreso Mínimo de Inserción de Castilla y León, con el objeto de que los ciudadanos con menos recursos se beneficien también de la fase de crecimiento económico por el que atraviesa nuestra Comunidad Autónoma.

De otra parte, con el fin de que los beneficiarios dispongan mensualmente de una cantidad, más acorde para la satisfacción de sus necesidades básicas, se procede al prorrateo mensual de las pagas extraordinarias.

En su virtud, con informe del Consejo Regional de Acción Social y del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión de 23 de diciembre de 1999

DISPONGO

Artículo 1 Se modifica el apartado primero del artículo 9 del Reglamento de Ingresos Mínimos de Inserción, en la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 164/1997, de 22 de agosto, quedando redactado como sigue:

'9.1. La prestación máxima de IMI, para el año 2000, consistirá en la cantidad de 43.302 pesetas (260, 25 euros) mensuales por cada Unidad Familiar beneficiaria, incrementándose de acuerdo a lo establecido anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma'.

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