ORDEN FOM/2229/2008, de 4 de diciembre, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/2229/2008, de 4 de diciembre, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

La Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo, establece una nueva formación obligatoria para determinados conductores profesionales.

La formación obligatoria de los conductores se establece como algo diferente de la que actualmente existe para la obtención de los permisos de conducción a que se refiere la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción, incorporada al ordenamiento interno por el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo. La nueva formación difiere de esta última tanto en su estructura como en su contenido y destinatarios.

Por una parte, se establece una cualificación inicial que debe obtenerse con independencia del permiso de conducción y, por otra, una formación continua dirigida a mantener actualizados los conocimientos inicialmente exigidos. Las materias sobre las que se exigen conocimientos afectan fundamentalmente a la actividad de transporte a que se dedican profesionalmente estos conductores.

El Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, de acuerdo con la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio, y con la finalidad de regular la obligación referida anteriormente, establece las condiciones para la obtención del certificado de aptitud profesional, acreditativo de la correspondiente cualificación inicial, y de la realización de los cursos de formación continua, necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D ó D+E, definidas en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.

En su virtud y de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 15 del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio y al amparo del artículo 8.º del Decreto 73/2007 de 12 de julio, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, se convocan pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, de acuerdo con las siguientes:

BASES Primera. Normas Generales.

Se convocan pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial para los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de viajeros y mercancías por carretera. Dichas pruebas se celebrarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio además de por lo dispuesto en cualquier otra norma que en el momento de la realización de las pruebas pudiera estar en vigor y resulten de aplicación, así como por lo establecido en la presente Orden.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

  1. Para poder participar en las presentes pruebas será necesario:

    1. Tener la residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, con independencia del lugar en que se hubiera realizado el curso preceptivo.

      A estos efectos, se presumirá que la residencia habitual del aspirante será aquélla que figure en el domicilio consignado en su documento nacional de identidad en vigor. Sólo se admitirá que la residencia habitual no coincida con el domicilio señalado en dicho documento, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

      Que el aspirante acredite, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, que ha tenido su domicilio en la Comunidad de Castilla y León al menos 185 días naturales del último año, contado hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios.

      Que el aspirante acredite fehacientemente que, aun habiendo tenido su domicilio en la Comunidad de Castilla y León un período inferior al indicado en el punto anterior, han sido razones familiares o profesionales las que le han obligado a fijar su residencia en la Comunidad de Castilla y León.

      Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una Universidad, Escuela u...

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