ORDEN FYM/1582/2011, de 12 de diciembre, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo, establece una nueva formación obligatoria para determinados conductores profesionales.

La formación obligatoria de los conductores se establece como algo diferente de la que actualmente existe para la obtención de los permisos de conducción a que se refiere la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción, incorporada al ordenamiento interno por el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. La nueva formación difiere de esta última tanto en su estructura como en su contenido y destinatarios. Por una parte, se establece una cualificación inicial que debe obtenerse con independencia del permiso de conducción y, por otra, una formación continua dirigida a mantener actualizados los conocimientos inicialmente exigidos. Las materias sobre las que se exigen conocimientos afectan fundamentalmente a la actividad de transporte a que se dedican profesionalmente estos conductores.

El Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, de acuerdo con la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio, y con la finalidad de regular la obligación referida anteriormente, establece las condiciones para la obtención del certificado de aptitud profesional, acreditativo de la correspondiente cualificación inicial, y de la realización de los cursos de formación continua, necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, definidas en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

En su virtud y de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 15 del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio y al amparo del artículo 7.º del Decreto 34/2011, de 7 de julio, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se convocan pruebas para la obtención del certificado de cualificación inicial

de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, de acuerdo con las siguientes:

BASES

Primera.- Normas Generales.

Se convocan pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial para los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de viajeros y mercancías por carretera. Dichas pruebas se celebrarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio además de por lo dispuesto en cualquier otra norma legal que en el momento de la realización de las pruebas pudiera estar en vigor y resulten de aplicación, así como por lo establecido en la presente Orden.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

  1. - Para poder participar en las presentes pruebas será necesario:

    1. Tener la residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, con independencia del lugar en que se hubiera realizado el curso preceptivo, salvo autorización del órgano convocante por causa debidamente justificada.

      A estos efectos, se presumirá que la residencia habitual del aspirante será aquélla que figure en el domicilio consignado en su documento nacional de identidad en vigor. Sólo se admitirá que el domicilio no coincida con el señalado en dicho documento, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

      Que el aspirante acredite que ha tenido su domicilio en la Comunidad de Castilla y León al menos 185 días naturales del último año, contados hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios.

      Que aún habiendo tenido su domicilio en la Comunidad de Castilla y León por un periodo inferior al indicado en el punto anterior, el aspirante justifique que han sido razones familiares o profesionales las que le han obligado a fijar su residencia en la Comunidad de Castilla y León.

      Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una Universidad, Escuela u otras clases de centros docentes no implica el traslado de la residencia habitual.

    2. Haber superado con aprovechamiento, en un centro autorizado, el curso de formación teórica y práctica correspondiente, en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto para cada convocatoria en el apartado 2 de la base 3.ª de la presente Orden. Los centros autorizados para impartir la formación se pueden consultar en la página web de la Junta de Castilla y León, en el apartado relativo a la nueva formación de conductores www.jcyl.es.

    3. Haber finalizado el curso citado en el apartado b) anterior, dentro de los 6 meses anteriores a las fechas de las pruebas previstas en la base 7.ª de la presente Orden.

    4. Abonar la cantidad prevista en la Orden por la que se acuerda la actualización de las tasas vigente al momento de presentación de la instancia.

      Los ingresos de las tasas se efectuarán a...

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