ORDEN AYG/701/2006, de 28 de abril, por la que se convocan ayudas para la financiación de programas de mejora de la calidad de la leche cruda de vaca, oveja y cabra producida en las explotaciones de Castilla y León para la anualidad 2006 en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/701/2006, de 28 de abril, por la que se convocan ayudas para la financiación de programas de mejora de la calidad de la leche cruda de vaca, oveja y cabra producida en las explotaciones de Castilla y León para la anualidad 2006 en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006.

La mejora de la calidad higiosanitaria de leche cruda de vaca, oveja y cabra producida en las explotaciones es una condición esencial para incrementar la competitividad de las explotaciones lecheras. Por otra parte, el consumidor exige que en los diferentes procesos de producción, conservación, almacenamiento, transporte y elaboración de la leche cruda se mantengan los máximos niveles de calidad sanitaria y se apliquen medidas de autocontrol por parte de los establecimientos transformadores de la leche que garanticen la seguridad alimentaria.

En este sentido, el Reglamento (CE) n.º 178/2002 de 28 de enero establece los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad, estableciéndose que a partir del 1 de enero de 2005, en todas las etapas de producción, transformación y distribución, la práctica de sistemas que permitan asegurar el seguimiento o trazabilidad de los alimentos.

Los parámetros objeto de control en las explotaciones de producción de la leche cruda de vaca, oveja y cabra en el ámbito de los países pertenecientes a la Unión Europea, vienen definidos en el Reglamento (CE) 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 29 de abril de 2004, por el que se establecen las normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

El citado Reglamento considera, entre otros, como parámetros higiénicos que deben tomarse como referencia para valorar la calidad de la leche cruda recogida en la explotación, las células somáticas, los gérmenes y la ausencia de inhibidores. Además, dicha normativa obliga a los establecimientos de tratamiento y/o de transformación a informar a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, cuando la leche cruda recogida en las explotaciones no cumpla los niveles mínimos de calidad.

Aun cuando los titulares de las explotaciones de vacuno, ovino y caprino localizadas en Castilla y León, han venido realizando un esfuerzo en orden al cumplimiento de los citados parámetros de calidad, se considera sin embargo necesario intensificar dicha mejora mediante ayudas que financien acciones de asesoramiento que mejoren los parámetros de la calidad de la leche.

El Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, por el que se establecen ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones, ('B.O.E.' n.º 131 de 1 de junio), establece, en su artículo 2, que los beneficiarios serán los productores de leche de vaca con cantidad de referencia asignada a través de los compradores autorizados o asociaciones ganaderas y los productores de leche oveja/cabra a través de los establecimientos de tratamiento o transformación o asociaciones ganaderas. Asimismo, en su artículo 6, describe las inversiones subvencionables.

En este marco normativo la presente Orden recoge todas las actividades que repercutan en la mejora de los parámetros de la calidad de la leche.

La presente ayuda tiene como objetivos finales, incrementar y apoyar la competitividad de la ganadería como actividad central de las zonas rurales, garantizar la diversidad de las actividades en el medio rural, facilitar el mantenimiento de la protección en las zonas rurales y conservar y mejorar el medio ambiente ratificando de esa forma el vínculo entre agricultura multifuncional y territorio, estando por ello cofinanciada por la Sección Orientación del FEOGA, en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006.

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad, una vez consultados los sectores afectados y las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas, se efectúa convocatoria pública para la concesión de las ayudas señaladas.

DISPONGO:

Primero.? Objeto.

Por la presente Orden se convocan ayudas destinadas a prestar apoyo técnico al sector productor de leche para la mejora de la calidad de leche cruda de vaca oveja y cabra de las explotaciones localizadas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en la OrdenAYG/689/2006, de 21 de abril.

Segundo.? Aplicación Presupuestaria.

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412C01.77055 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007 por un importe de 1.300.000 euros. Dicho importe está participado por la Sección Orientación del FEOGA en un 70%.

Dicha cantidad podrá variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias debidamente autorizadas.

Tercero.? Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden:

  1. ? Los productores de leche de vaca con explotaciones ubicadas en Castilla y León que:

    1. Tengan cantidad de referencia asignada y cumplan con las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa suplementaria.

    2. Participen en programas de mejora de las condiciones higiénicosanitarias de su explotación y de la leche obtenida en ella.

  2. ? Los productores de leche de oveja y/o cabra con explotaciones ubicadas en Castilla y León que participen en programas de mejora de las condiciones higiénico-sanitarias de su explotación y de la leche obtenida en la misma.

    Cuarto.? Solicitudes y documentación.

  3. ? Las solicitudes, según modelo del Anexo I, dirigidas al Director General de Producción Agropecuaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería podrán presentarse en los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería de la provincia donde radique el mayor número de explotaciones acogidas al programa de mejora, en el Registro del Edificio de Servicios Múltiples II (C/Rigoberto Cortejoso 14. 47014 Valladolid) así como en los demás lugares y formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. ? El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 30 de mayo de 2006, incluyéndose esta fecha en el cómputo del plazo.

  5. ? Con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

    3.1. En todos los casos:

    1. Fotocopia del N.I.F. del solicitante cuando éste sea persona física y fotocopia del C.I.F. cuando sea persona jurídica.

    2. En el caso de personas jurídicas...

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