ORDEN AYG/468/2005, de 7 de abril, por la que se regulan y convocan ayudas para la financiación de programas de mejora de calidad de la leche cruda de vaca, oveja y cabra producida en las explotaciones de Castilla y León para la anualidad 2005 en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/468/2005, de 7 de abril, por la que se regulan y convocan ayudas para la financiación de programas de mejora de calidad de la leche cruda de vaca, oveja y cabra producida en las explotaciones de Castilla y León para la anualidad 2005 en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006.

La mejora de la calidad higiosanitaria de leche cruda de vaca, oveja y cabra producida en las explotaciones es una condición esencial para incrementar la competitividad de las explotaciones lecheras. Por otra parte, el consumidor exige que en los diferentes procesos de producción, conservación, almacenamiento, transporte y elaboración de la leche cruda se mantengan los máximos niveles de calidad sanitaria y se apliquen medidas de autocontrol por parte de los establecimientos transformadores de la leche que garanticen la seguridad alimentaria.

En este sentido, el Reglamento (CE) n.º 178/2002 de 28 de enero establece los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad, estableciéndose que a partir del 1 de enero de 2005, en todas las etapas de producción, transformación y distribución, la práctica de sistemas que permitan asegurar el seguimiento o trazabilidad de los alimentos.

Los parámetros objeto de control en las explotaciones de producción de la leche cruda de vaca, oveja y cabra en el ámbito de los países pertenecientes a la Unión Europea, vienen definidos en la Directiva del Consejo 92/46/CEE incorporada al Ordenamiento Jurídico Español por el Real Decreto 1679/1994, de 22 de julio por el que se establecen las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos ('B.O.E.' n.º 229 de 24 de septiembre).

El citado Real Decreto considera, entre otros, como parámetros higiénicos que deben tomarse como referencia para valorar la calidad de la leche cruda recogida en la explotación, las células somáticas, los gérmenes y la ausencia de inhibidores. Además, dicha normativa obliga a los establecimientos de tratamiento y/o de transformación a informar a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, cuando la leche cruda recogida en las explotaciones no cumpla los niveles mínimos de calidad.

En este sentido la Orden de 4 de junio de 1998 de la Consejería de Agricultura y Ganadería por la que se establecen las actuaciones para el control de la calidad de la leche cruda de vaca producida en explotaciones localizadas en Castilla y León y de la leche cruda de vaca producida en explotaciones localizadas en otras Comunidades Autónomas que se trate y/o transforme en establecimientos localizados en Castilla y León (B.O.E y L n.º 107 de 9 de junio), ha regulado las comunicaciones que deben realizar las industrias y cooperativas lácteas cuando no se cumplan algunos de los parámetros de calidad higiénica establecidos en el Real Decreto 1679/1994.

Aun cuando los titulares de las explotaciones de vacuno, ovino y caprino localizadas en Castilla y León, han venido realizando un esfuerzo en orden al cumplimiento de los citados parámetros de calidad, se considera sin embargo necesario intensificar dicha mejora mediante ayudas que financien acciones de asesoramiento que mejoren los parámetros de la calidad de la leche.

El Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, por el que se establecen ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones, ('B.O.E.' n.º 131 de 1 de junio), establece, en su artículo 2, que los beneficiarios serán los productores de leche de vaca con cantidad de referencia asignada a través de los compradores autorizados o asociaciones ganaderas y los productores de leche oveja/cabra a través de los centros de recogida, establecimientos de tratamiento o transformación o asociaciones ganaderas. Asimismo, en su artículo 6, describe las inversiones subvencionables.

En este marco normativo la presente Orden recoge todas estas actividades que repercutan en la mejora de los parámetros de la calidad de la leche.

La presente ayuda tiene como objetivos finales, incrementar y apoyar la competitividad de la ganadería como actividad central de las zonas rurales, garantizar la diversidad de las actividades en el medio rural, facilitar el mantenimiento de la protección en las zonas rurales y conservar y mejorar el medio ambiente ratificando de esa forma el vínculo entre agricultura multifuncional y territorio, estando por ello cofinanciada por la Sección Orientación del FEOGA, en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006.

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad, una vez consultados los sectores afectados y las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas, se efectúa convocatoria pública para la concesión de las ayudas señaladas, de acuerdo con las siguientes

BASES:

Primera.­ Objeto.

  1. ­ Es objeto de la presente Orden regular y convocar ayudas destinadas a prestar apoyo técnico al sector productor de leche para la mejora de la calidad de leche cruda de vaca oveja y cabra de las explotaciones localizadas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

    Este apoyo técnico se realizará a través de programas que tengan por finalidad mejorar el cumplimiento de las exigencias establecidas en el anexo A del Real Decreto 1679/1994, de 22 de julio, por el que se establecen las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos.

  2. ­ Las medidas que pueden ser objeto de ayuda serán las siguientes:

    1. Programas de control y mejora de la calidad de la leche cruda de vaca.

    2. Programas de control y mejora de la calidad de la leche cruda de oveja y cabra.

    Segunda.­ Aplicación presupuestaria.

  3. ­ Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 03.04.714B.77055 de los Presupuestos Generales de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR