Orden de 10 de julio de 2002, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se declaran veintisiete nuevas áreas críticas para la Conservación de la Cigüeña negra (Ciconia Nigra) en su Zona de Importancia para la conservación de la especie en las provincias de Ávila, Salamanca y Segovia.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN de 10 de julio de 2002, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se declaran veintisiete nuevas áreas críticas para la Conserva ción de la Cigüeña negra (Ciconia Nigra) en su Zona de Importancia para la conservación de la especie en las provincias de Ávila, Sala manca y Segovia.

El Decreto 83/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Recuperación de la Cigüeña negra y se dictan medidas complementarias p a ra su protección en la Comunidad de Castilla y León, e s t ablece las Zonas de Importancia para la Conser vación de la Cigüeña negra.

D e n t ro de estas Zonas de Importancia para la Conservación de la especie se consideran Áreas Críticas los sectores que contengan hábitats vitales para la Cigüeña negra o que, por su situación estratégica, hagan necesario su adecuado mantenimiento, debiendo ser objeto de declaración mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente .

En virtud de lo anteriormente expuesto, una vez consultados a los particulares, colectivos y organismos interesados, y vista la propuesta de la Dirección General del Medio Natural,

DISPONGO:

Artículo 1 º Declarar las Áreas Críticas para la Conservación de la Cigüeña negra que se describen en el Anexo de esta Orden.
Artículo 2 º Estas Áreas Críticas estarán sometidas al régimen de protección establecido en el artículo 5.2 del Decreto 83/1995.
Artículo 3 º La Dirección General del Medio Natural incluirá de oficio las Áreas Críticas declaradas en la presente Orden, en el Inventario de Hábitats de Protección Especial a tenor de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.
DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 10 de julio de 2002.

La Consejera de Medio Ambiente,

Fdo.: SILVIA CLEMENTE MUNICIO

ANEXO

Quedan excluidos de forma general, todos los núcleos de población situados dentro de los límites propuestos y una banda perimetral de 100 metros alrededor de los mismos.

PROVINCIA DE ÁVILA.

Área 1. Pinar de Adanero.

A b a rca los límites del Monte de Utilidad Pública (M.U. P. n.º 2 4 ) , en el t é rmino municipal de A d a n e ro , limitando en la provincia de Segovia con los t é rminos municipales de Santa María la Real de Nieva y Muñopedro.

Área 2. Riberas del Voltoya.

A fecta al tramo del río Vo l t oya comprendido entre el cruce con la A - 6 (Puente de Almarza) hasta su entrada en la provincia de Segovia (término municipal de Muñopedro), ampliado,en su margen izquierda en una franja de 200 metros medidos sobre la línea de máxima avenida, y a 1.000 metros, en su margen derecha, hasta que el río hace de límite provincial.

Área 3. Campo Azálvaro.

C o m p rende una franja de 500 metros de anch u ra , medida sobre la línea de máxima avenida del río Vo l t oya , desde la desembocadura del arroyo de Cor ral Hondo, en el término de Ojos Albos, hasta la presa del embalse de Serones o Voltoya, a partir de donde continúa por ambas márgenes del embalse, medidos sobre la cota máxima de inundación, hasta las colas de los ríos subsidiari o s , Vo l t oya y Tu e rto. Remonta ambos ríos incluyendo una franja de 500 metros de anchura, medida sobre la línea de máxima avenida, que se reduce a 200 metros a partir de 2.500 metros de su confluencia, continuando las dos franjas de 200 metros hasta el límite provincial de Segovia, en el término de Villacastín.

Área 4. Río Gaznata.

El límite parte del puente de la carre t e ra local que une San Bartolomé de P i n a res y El Herradón continúa por dicha carre t e ra en dirección a San Bart olomé de Pinares hasta la intersección con la línea paralela al margen izquierdo del río Gaznata situada a 250 metro s , medidos sobre la línea de máxima ave n i d a , sigue por esta línea hasta el arroyo de la Ve j i ga , el cual remonta hasta el límite entre los términos municipales de Barraco y Ceb re ros.

Continúa por el límite municipal en dirección sur hasta el arroyo de Arreballos por donde desciende hasta la línea paralela establecida a 200 metros de la cota máxima de inundación del embalse de Burguillo. Sigue esta línea hasta 1 kilómetro antes de llegar al puente de la N-403 que atraviesa el embalse. Desde este punto se atraviesa el embalse transversalmente llegando a la línea paralela situada a 200 metros de la cota de máxima inundación en el ex t remo opuesto por donde continúa hasta su intersección con la línea paralela situada a 250 metros del margen derecho del río...

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