ORDEN EYE/421/2013, de 24 de mayo, por la que se modifica la Orden EYE/1096/2012, de 18 de diciembre, por la que se convocan subvenciones destinadas a la financiación de los costes salariales de los trabajadores con discapacidad en Centros Especiales de Empleo para el año 2013.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Por Orden EYE/1096/2012, de 19 de diciembre, se convocaron subvenciones destinadas a la financiación de costes salariales de los trabajadores con discapacidad en Centros Especiales de Empleo para el año 2013. («B.O.C. y L.» n.º 244, de 20 de diciembre de 2012).

La disposición segunda de la mencionada orden, establece que la financiación de las subvenciones convocadas se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por los importes que se indican. Asimismo, se establece que los créditos asignados podrán modificarse, previa realización de los trámites correspondientes, si las circunstancias lo requieren.

Teniendo en cuenta el número de solicitudes presentadas y la conveniencia de atender las actividades para las que se solicitan las subvenciones se considera oportuno incrementar la cuantía de las aplicaciones presupuestarias modificando la Orden de convocatoria.

En virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Primero.- Modificación de la ORDEN EYE/1096/2012, de 19 de diciembre, por la que convocan subvenciones destinadas a la financiación de costes salariales de los trabajadores con discapacidad en Centros Especiales de Empleo para el año 2013.

Uno. El punto 1 de la Disposición Segunda queda redactado del siguiente modo:

  1. - Las aplicaciones presupuestarias y los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el 2013, destinados a financiar las subvenciones convocadas por la presente Orden, son los siguientes:

Aplicación Presupuestaria

Importe

08.05G.241C01.770.18.00

12.822.646,00 €

08.05G.241C01.780.90.00

3.750.000,00 €

Segundo.- Producción de efectos.

La presente orden producirá efectos el día de su publicación el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26...

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