ORDEN EYE/1066/2013, de 18 de diciembre, por la que se convocan subvenciones destinadas a la financiación de los costes salariales de los trabajadores con discapacidad en Centros Especiales de Empleo para el año 2014.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Sección 3.º del Capítulo VI del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social se refiere al empleo protegido a través de los Centros Especiales de Empleo.

El artículo 39 del Real Decreto Legislativo 1/2013 dispone que se fomentará el empleo de las personas con discapacidad mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su inclusión laboral. Estas ayudas podrán consistir en subvenciones o préstamos para la contratación, la adaptación de los puestos de trabajo, la eliminación de todo tipo de barreras que dificulten su acceso, movilidad, comunicación o comprensión en los centros de producción, la posibilidad de establecerse como trabajadores autónomos, bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y cuantas otras se consideran adecuadas para promover la colocación de las personas con discapacidad, especialmente la promoción de cooperativas y otras entidades de la economía social.

El Real Decreto 832/1995, de 30 de mayo, traspasó a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la gestión de los programas de apoyo al empleo, entre los que se encuentra el de integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitara en régimen de concurrencia competitiva, que se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

El Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, regula la concesión no competitiva de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, entre las que se encuentran las subvenciones dirigidas a las personas con discapacidad. Debido a sus circunstancias personales y sociales, el colectivo de personas con discapacidad se encuentra con más dificultades para acceder a un empleo. La aplicación del régimen de concurrencia competitiva para la tramitación de las subvenciones que potencian su integración laboral en las empresas del mercado normalizado de trabajo, en los Centros Especiales de Empleo y en los enclaves laborales puede suponer un serio obstáculo para la consecución de dicho objetivo.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas

que establezcan las bases reguladoras de concesión, las cuales serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente. Las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo fueron aprobadas por Orden de 16 de octubre de 1998 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y adecuadas a la Ley General de Subvenciones por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo. Por Orden EYE/2317/2009, de 18 de diciembre, se adecua la Orden de 16 de octubre de 1998 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en Centros Especiales de Empleo y de trabajo autónomo a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León.

La Orden de 16 de octubre de 1998 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales contiene programas destinados tanto a proyectos generadores de empleo para trabajadores con discapacidad como para el mantenimiento de puestos de trabajo de trabajadores con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.- Convocatoria.

Se convoca la concesión de subvenciones dirigidas a la financiación de los costes salariales de los trabajadores con discapacidad en Centros Especiales de Empleo para el año 2014.

Segundo.- Financiación.

  1. - La aplicación presupuestaria y la asignación del gasto efectuada y establecida en la presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el 2014, en las aplicaciones y por los importes que a continuación se detallan:

    APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

    IMPORTE

    08.05G.241C01.770.18.00

    8.800.000 €

    08.05G.241C01.780.90.00

    2.700.000 €

  2. - Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014 serán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

  3. - El crédito asignado podrá modificarse, previa realización de los trámites correspondientes, si las circunstancias lo requieren.

    Tercero.- Régimen Jurídico.

    La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que

    se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley...

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