ORDEN FAM/153/2007, de 23 de enero, por la que se convocan subvenciones destinadas a Corporaciones Locales para la realización de programas en ejecución de Planes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/153/2007, de 23 de enero, por la que se convocan subvenciones destinadas a Corporaciones Locales para la realización de programas en ejecución de Planes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.

La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos es un derecho fundamental reconocido en el Ordenamiento Jurídico Internacional y Comunitario, en nuestro texto Constitucional y en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

La Junta de Castilla y León consolida la tendencia básica de transversalidad como eje primordial para la ejecución de las políticas de igualdad, las cuales no se ciñen a la propia actividad de la Administración autonómica, sino que por el contrario, se enfrenta al reto de expandir la responsabilidad a toda la sociedad para que toda ella sea motor de la promoción y protección de la igualdad.

En cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Dichas bases reguladoras establecen que el procedimiento de concesión de las subvenciones que convoque la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades se iniciará de oficio mediante convocatoria pública adoptada por la Consejera.

La presente convocatoria de subvenciones se enmarca en el IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla y León, aprobado por Decreto 1/2007, de 12 de enero, el cual, además de ser un instrumento de planificación de las actuaciones dirigidas a incentivar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, constituye un Plan estratégico de subvenciones en los términos previstos por el articulo 8.1 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo lo anterior, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades efectúa la presente convocatoria pública en los siguientes términos:

Primero. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a Corporaciones Locales para la realización de programas en ejecución de Planes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, con el fin de:

Mejorar la percepción social sobre la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.

Mejorar las condiciones sociales y culturales de partida para las mujeres y fomentar su participación.

Desarrollar canales de información y asesoramiento.

Atender a mujeres con una problemática específica.

Potenciar la inserción laboral de la mujer, especialmente en el medio rural.

Propiciar el reciclaje y perfeccionamiento profesional de las mujeres.

Segundo. Acción subvencionable y plazo de realización.

  1. La actividad que fundamenta el otorgamiento de la subvención objeto de la presente convocatoria consiste en la realización de programas en ejecución de Planes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.

  2. Cada programa podrá contener un máximo de 3 actuaciones.

  3. Las actuaciones podrán consistir en: Cursos de formación, seminarios, congresos, encuentros, jornadas, foros, campañas de sensibilización, talleres, premios, así como otras actuaciones relacionadas con la promoción de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y hombres.

  4. Los programas en ejecución de planes de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres podrán realizarse hasta el 15 de octubre de 2007.

    Tercero. Régimen jurídico.

    Las normas reguladoras de la presente subvención se contienen en la Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ('B.O.C. y L.' número 239, de 14 de diciembre de 2005). Dichas bases reguladoras resultan de directa y preferente aplicación a la presente convocatoria, que se efectúa a su amparo.

    Cuarto. Aplicación presupuestaria.

    El crédito asignado a la presente convocatoria está contemplado en la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2007, existiendo dotación adecuada y suficiente en la cuantía y aplicación presupuestaria siguiente:

    09.03.232A01.76017.0 ............................ 577.061 euros Quinto. Régimen de concesión.

    La concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, consistente en la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el apartado decimotercero de la presente convocatoria.

    Sexto. Beneficiarios.

  5. Podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las Corporaciones Locales de más de 5.000 habitantes que gocen de un Plan de Igualdad de Oportunidades aprobado por su Órgano de Gobierno y realicen la acción subvencionable definida en el apartado segundo.

  6. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las Corporaciones Locales en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Séptimo. Obligaciones de los beneficiarios.

  7. Son obligaciones del beneficiario, en los términos preceptuados en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria.

    2. Justificar ante la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    4. Comunicar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

      Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos...

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