DECRETO 190/1993, de 5 de agosto sobre coordinación de actuaciones en materia de inversiones públicas, sobre coordinación, tramitación y resolución de incentivos a la inversión y sobre el registro de ayudas.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 11-08-1993 Nº Boletín: 153 / 1993

DECRETO 190/1993, de 5 de agosto sobre coordinación de actuaciones en materia de inversiones públicas, sobre coordinación, tramitación y resolución de incentivos a la inversión y sobre el registro de ayudas.

El artículo 28 de la Ley 9/1992, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el presente ejercicio, establece que «Durante 1993 la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y previo informe del Comité de Inversiones Públicas, refundirá todas sus disposiciones sobre coordinación y tramitación de incentivos a la inversión y al empleo procurando mayor claridad y rigor en la formulación de las normas y las revisará introduciendo las modificaciones precisas para conseguir una coordinación más efectiva a través de los órganos adecuados y, una gestión más ágil, sin merma en las garantías jurídicas».

La variedad de incentivos concedidos por diferentes órganos de la Administración de la Comunidad planteo la necesidad de establecer unas reglas y unos cauces de coordinación, por dos razones fundamentalmente: esa variedad de incentivos debían responder a una sola política económica, la del Gobierno de la Comunidad, y era necesario vigilar la concurrencia de ayudas en un mismo proyectó a fin de que no se rebasarán los límites establecidos y se cumplieran las normas de la Comunidad Europea en esta materia.

A esa necesidad intentaron responder en principio dos Decretos: el 65/1988, de 20 de abril, sobre coordinación de incentivos a la inversión y al empleo, y el 45/1989, de 30 de marzo, sobre normas complementarias para la tramitación y gestión de aquellos incentivos.

El primero de estos Decretos atribuye a un órgano ya existente, el Comité de Inversiones Públicas, una serie de funciones para coordinar las actuaciones en la materia y crea el Registro Regional de Incentivos y Ayudas, cuya gestión encomienda a la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda. Al mismo tiempo amplia las funciones de las Comisiones Provinciales de Promoción Económica, denominación que establece para los Comités Territoriales de Promoción Industrial, creados por el Decreto 11/1984, de 16 de febrero, al asumir las competencias relativas a la Gran Area de Expansión Industrial, que fueran transferidas por el Real Decreto 3400/1983, de 23 de noviembre.

El segundo establece un procedimiento común para la concesión de los incentivos, intentando conjugar la tramitación por cada órgano con la coordinación de las actuaciones.

Posteriormente, otros Decretos han contribuido a la regulación de esta materia. El Decreto 267/1990, de 13 de diciembre, creó la Comisión Regional de Promoción Económica dado que el número de solicitudes dificultaba que el Comité de Inversiones Públicas ejerciera todas sus funciones de coordinación del modo que estaba previsto y en el tiempo que resultaba deseable. Y los Decretos 337/1991, de 28 de noviembre, y 191/1992, de 18 de noviembre completaron y modificaron parcialmente algunos aspectos del Decreto 45/1989.

La confrontación de este conjunto de normas con la práctica ha puesto de manifiesto algunas insuficiencias o carencias y la necesidad de simplificar el procedimiento. Las normas actuales sobre coordinación y sobre el procedimiento para la concesión de incentivos se engarzan sobre todo a través de la atribución de propuestas a los órganos de coordinación, lo que contribuye a hacer más complicado el procedimiento y lleva en sí mismo un riesgo de formalismo. Parece necesario seguir más bien el criterio de que debe importar más el contenido correcto que los controles formales en los que puede acabar pesando más la apariencia del haber cumplido un trámite. A fin de cuentas la razón de ser del procedimiento administrativo está en ser un proceso para producir resoluciones o decisiones acertadas y ajustadas al ordenamiento jurídico. Es necesario, por lo tanto, poner el énfasis en esto último o buscar la coordinación en una comunicación adecuada entre los diversos órganos.

Al mismo tiempo, dado el momento en que se plantea la revisión de las normas, es preciso adecuar el procedimiento a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por último se ha considerado conveniente recoger toda la regulación del Comité de Inversiones Públicas, incluyendo con ello sus funciones relativas a las inversiones de la Comunidad, sustituyendo el Decreto 90/1983, de 7 de octubre y sus modificaciones, y actualizando su planteamiento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previo informe del Comité de Inversiones Públicas y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 5 de agosto de 1993,

DISPONGO:

CAPITULO I Artículo 1

Ambito de Aplicación

Artículo 1 º - Se rigen por las normas contenidas en este Decreto:

- La coordinación, a través del Comité de Inversiones Públicas de las actuaciones de la Administración de la Comunidad relativas a inversiones.

- La coordinación de las actuaciones relativas a los incentivos a la inversión regulados por el Decreto 151/1989, de 20 de julio.

- El Registro de Ayudas.

- El procedimiento para la concesión y la liquidación de aquellos incentivos que consistan en subvenciones a la inversión.

CAPITULO II Artículos 2 a 9

Del Comité de Inversiones Públicas

Art. 2 º- El Comité de Inversiones Públicas es el órgano de coordinación y seguimiento de las actividades de la Administración de la Comunidad relativos a la realización de inversiones públicas y a la gestión de los incentivos a la inversión regulados por el Decreto 151/1989, de 20 de julio.
Art. 3 º- Atribuciones del Comité de Inversiones Públicas. 1

En materia de inversiones públicas corresponde al Comité:

  1. Informar sobre las cueStiones que le sometan las distintas Consejerías.

  2. Proponer a la Consejería de Economía y Hacienda la elaboración de disposiciones que resulten necesarias para la ordenación de las inversiones públicas.

  3. Informar preceptivamente sobre las propuestas de programas de inversiones públicas de carácter plurianual.

  4. Realizar el seguimiento de las inversiones públicas de la Comunidad, del Fondo de Compensación Interterritorial, de los Fondos Comunitarios, y de todas aquellas que sean resultado de acciones aprobadas por la Junta de Castilla y León o realizadas en colaboración con cualquier otra entidad u organismo en el territorio de Castilla y León.

  5. Realizar el seguimiento, e informar en su caso, de los proyectos de inversión que las diferentes Administraciones realicen en el territorio de la Comunidad de Castilla y León en cuanto puedan afectar directa o indirectamente a proyectos de inversión pública de la Administración Autonómica.

    1. Respecto a los incentivos a la inversión regulados por el Decreto 151/1989, de 20 de julio, corresponde al Comité:

  6. Informar sobre los anteproyectos de Ley y los proyectos de disposiciones y convocatorias relativos a aquellos incentivos o que los afecten directamente.

  7. Informar sobre los proyectos de disposiciones reguladoras de la gestión y tramitación de incentivos.

  8. Analizar anualmente los resultados de las diferentes líneas de ayuda.

  9. Sugerir modificaciones en la regulación de los incentivos.

  10. Sugerir a la Consejería de Economía y Hacienda la elaboración de disposiciones sobre procedimiento en materia de incentivos.

  11. Dirigir la actuación de la Comisión Regional y de las Comisiones Provinciales de Promoción Económica.

Art. 4 º - Composición del Comité de Inversiones Publicas. 1

El Comité está integrado por los siguientes miembros:

  1. Presidente: El Consejero de Economía y Hacienda.

  2. Vicepresidente: El Secretario General de la Consejería de Economía y Hacienda.

  3. El Director General de Presupuestos y Patrimonio.

  4. Un vocal en representación de cada una de las Consejerías, con rango, al menos, de Director General y designado por el Consejero correspondiente, que designará también un suplente.

  1. El Secretario del Comité será el funcionario que desempeñe el correspondiente puesto de trabajo. Asistirá con voz pero sin voto.

  2. Podrán asistir, convocados por el Presidente, representantes de entidades y organismos cuando se traten temas que les afecten, así como expertos y asesores.

Art. 5 º - Informes del Comité

Los informes del Comité de Inversiones Públicas, a que se refiere el artículo 3.2 sobre anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones administrativas, se realizarán de acuerdo con las siguientes normas:

  1. Al iniciarse la preparación del anteproyecto de presupuestos y en función de los resultados de la gestión durante el ejercicio anterior, el Comité emitirá un informe sobre el posible tratamiento presupuestario de los incentivos y sobre la conveniencia o no de introducir en la Ley normas específicas sobre aquellos.

  2. Conocidas las previsiones de la Ley de Presupuestos, cada Consejería presentará al Comité de Inversiones Públicas un plan general anual de incentivos indicando las características de las disposiciones que, en su caso, considere necesario elaborar o de las modificaciones que pretenda realizar.

  3. Si se preparasen proyectos no incluidos en el plan a que se refiere el apartado anterior, se someterá al informe del Comité que deberá producirse en el plazo de quince días. Cuando se trate de simples convocatorias, en aplicación de normas ya establecidas, bastará la comunicación al Comité acompañada del informe...

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