ORDEN EYE/2401/2009, de 23 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para el año 2010 dirigidas al fomento de las inversiones para la creación y desarrollo de cooperativas y sociedades laborales y, para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo en ellas. (Códigos REAY 006 y 007). (Continúa en Suplemento n.º 1

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Suplemento n.º 1 al N.º 251 Jueves, 31 de diciembre 2009 387

ORDEN EYE/2401/2009, de 23 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para el año 2010 dirigidas al fomento de las inversiones para la creación y desarrollo de cooperativas y sociedades laborales y, para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo en ellas. (Códigos REAY 006 y 007).

Mediante Real Decreto 832/1995, de 30 de mayo. ('B.O.C. y L.' de 6 de julio) se procedió al traspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Castilla y León en materia de gestión y seguimiento de las ayudas subvenciones correspondientes al apoyo al empleo en Cooperativas Sociedades Laborales.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene como principio de actuación general el favorecer la creación y desarrollo de todo tipo de empresas y entidades de economía social. Este principio ha quedado patente, entre otras normas, en la Ley 4/2002 de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, que dispone en su artículo 134 que la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León asume como tarea de interés público la promoción, estímulo y desarrollo de las sociedades cooperativas, a través de medidas que favorezcan la inversión empresarial, la creación de empleo, la elevación del nivel de formación profesional y la preparación técnica de los socios.

En la actualidad, existen una serie de Programas estatales dirigidos a las cooperativas y sociedades laborales que son gestionados por la Comunidad. No obstante y queriendo favorecer los programas de empleo dirigidos a este tipo de entidades y con la voluntad de apoyar en una mayor medida su desarrollo, se ha considerado conveniente instrumentar nuevas líneas de ayuda que se contienen en la presente Orden.

Las subvenciones contempladas en la presente convocatoria, se concederán, en todo caso, sometidas al régimen de 'mínimis', de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis. (DOUE de 28-12-2006).

No obstante, de acuerdo con el comunicado de la comisión, relativo al Marco Temporal Comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de la crisis económico financiera (DOUE C16/1 de 22 de enero 2009) se autoriza temporalmente y hasta el 31 de diciembre de 2010 que la ayuda no supere un importe de 500.000 por empresa.

Existe crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Presupuestos para el ejercicio 2010 que se ha sometido a aprobación de las Cortes de Castilla y León y se cumplen las circunstancias previstas en la Orden HAC/1430/2003 de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expediente de gasto.

El Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 de la Consejería de Economía y Empleo, aprobado por la Orden de 26 de enero de 2009, incluye entre las líneas de subvención la relativa al fomento de las inversiones para la creación y desarrollo de Cooperativas y Sociedades Laborales, y para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo, en ellas.

En su virtud, oído el Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Primero. Convocatoria.

Convocar el régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las subvenciones para el año 2010, dirigidas a fomentar la inversión para la creación y desarrollo de cooperativas y sociedades laborales, así como la incorporación de socios trabajadores o de trabajo, en ellas, reguladas en la Orden EYE/405/2009, de 19 de febrero de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento de las inversiones para la creación y desarrollo de cooperativas y sociedades laborales y, para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo en ellas.

Segundo. Financiación.

  1. Las aplicaciones presupuestarias y los créditos destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010 en las aplicaciones y por los importes que a continuación se detallan:

  2. El crédito asignado podrá modificarse, previa realización de los trámites correspondientes, si las circunstancias lo requieren.

  3. Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2010 y en particular aquellas referidas a créditos, aplicaciones presupuestarias o anticipos, resultarán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

    Tercero. Régimen jurídico.

    La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, la Orden /EYE/405/2009, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento de las inversiones para la creación y desarrollo de cooperativas y sociedades laborales, en la presente Orden y demás normativa de general aplicación.

    Cuarto. Objeto.

    La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones dirigidas a incentivar la inversión para la creación y desarrollo de cooperativas y sociedades laborales, así como a favorecer la incorporación como socios trabajadores o de trabajo, con carácter indefinido, en cooperativas y sociedades laborales de desempleados, y trabajadores vinculados a la empresa con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios y el relevo de socios en ellas.

    Quinto. Beneficiarios.

  4. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria, las cooperativas y las sociedades laborales, tanto para las subvenciones dirigidas a la inversión como a la incorporación de socios.

  5. con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas y que desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Castilla y León.

    2. Reunir el número mínimo de socios exigido por la normativa aplicable a cada tipo de entidad.

    3. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

    4. No estar incurso en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    5. Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos previstos en la Ley 13/1982, de 7 de abril de Integración Social de Minusválidos y su normativa de 388 Jueves, 31 de diciembre 2009 Suplemento n.º 1 al N.º 251 desarrollo, y acreditar dicho cumplimiento conforme al Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la comunidad de Castilla y León.

    ('B.O.C. y L.' n.º 214 de 5 de noviembre de 2008). A estos efectos deberá presentar declaración responsable conforme Anexo IV.

  6. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria, las empresas a las que hace referencia, en su artículo 1, el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de minimis, publicado en el DO L 379, de 28 de diciembre de 2006.

  7. De acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social previamente a la propuesta de resolución y, en los mismos términos, los beneficiarios lo harán antes de producirse la propuesta de pago.

    Sexto. Cuantía de la subvención y criterios de valoración.

  8. La cuantía de la subvención para cada programa es la siguiente:

    1. Programa I. Subvenciones par la financiación de...

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