ORDEN EYE/556/2009, de 6 de marzo, por la que se convocan subvenciones para el año 2009, dirigidas al fomento de las inversiones para la creación y desarrollo de Cooperativas y Sociedades Laborales, y para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo en ellas. (Códigos REAY 006 y 007).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/556/2009, de 6 de marzo, por la que se convocan subvenciones para el año 2009, dirigidas al fomento de las inversiones para la creación y desarrollo de Cooperativas y Sociedades Laborales, y para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo en ellas. (Códigos REAY 006 y 007).

Mediante Real Decreto 832/1995, de 30 de mayo, ('B.O.C. y L.' de 6 de julio) se procedió al traspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Castilla y León en materia de gestión y seguimiento de las ayudas y subvenciones correspondientes al apoyo al empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene como principio de actuación general el favorecer la creación y desarrollo de todo tipo de empresas y entidades de economía social. Este principio ha quedado patente, entre otras normas, en la Ley 4/2002 de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, que dispone en su artículo 134 que la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León asume como tarea de interés público la promoción, estímu lo y desarrollo de las sociedades cooperativas, a través de medidas que favorezcan la inversión empresarial, la creación de empleo, la elevación del nivel de formación profesional y la preparación técnica de los socios.

En la actualidad, existen una serie de Programas estatales dirigidos a las cooperativas y sociedades laborales que son gestionados por la Comunidad. No obstante y queriendo favorecer los programas de empleo dirigidos a este tipo de entidades y con la voluntad de apoyar en una mayor medida su desarrollo, se ha considerado conveniente instrumentar nuevas líneas de ayuda que se contienen en la presente Orden.

Las subvenciones contempladas en la presente convocatoria, se concederán, en todo caso, sometidas al régimen de 'mínimis', de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis. ('DOUE' de 28-12-2006).

El Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 de la Consejería de Economía y Empleo, aprobado por la Orden de 26 de enero de 2009, incluye entre las líneas de subvención la relativa al fomento de las inversiones para la creación y desarrollo de Cooperativas y Sociedades Laborales, y para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo, en ellas.

En su virtud, oído el Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Primero. Convocatoria.

Convocar en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las subvenciones para el año 2009, dirigidas a fomentar la inversión para la creación y desarrollo de cooperativas y sociedades laborales, así como la incorporación de socios trabajadores o de trabajo, en ellas, reguladas en la Orden EYE/405/2009, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento de las inversiones para la creación y desarrollo de cooperativas y sociedades laborales y, para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo en ellas.('B.O.C. y L.', n.º 42 de 3 de marzo de 2009).

Segundo. Financiación.

Las aplicaciones presupuestarias y los créditos destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria son los aprobados en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009, en las aplicaciones y por los importes que a continuación se detallan:

Programas Aplicación Presupuestaria Importe I 0805 G/241C01/7700L 1.300.000

II 0805 G/241C01/7700L 351.078

Tercero. Régimen Jurídico.

La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, la Orden EYE/405/2009, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento de las inversiones para la creación y desarrollo de cooperativas y sociedades laborales y, para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo en ellas, en la presente Orden, y demás normativa de general aplicación.

Cuarto. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones dirigidas a fomentar la inversión para la creación y desarrollo de cooperativas y sociedades laborales, así como a favorecer la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores o de trabajo en ellas de desempleados, y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios y el relevo de socios en ellas.

Quinto. Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria las cooperativas y las sociedades laborales, tanto para las subvenciones dirigidas a la inversión como a la incorporación de socios.

  2. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas y que desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Castilla y León.

    2. Reunir el número mínimo de socios exigido por la normativa aplicable a cada tipo de entidad.

    3. Estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

    4. No estar incursos en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    5. Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos previstos en la Ley 13/1982, de 7 de abril de Integración Social de Minusválidos y su normativa de desarrollo y acreditar dicho cumplimiento conforme al Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    ('B.O.C. y L.' n.º 214, de 5 de noviembre de 2008). A estos efectos deberá presentar declaración responsable conforme Anexo IV.

  3. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente...

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