DECRETO 164/1988, de 27 de julio, por el que se regulan las competencias de la Comunidad de Castilla y León en materia de Cooperativas de Crédito y Cajas Rurales.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 164/1988, de 27 de julio, por el que se regulan las competencias de la Comunidad de Castilla y León en materia de Cooperativas de Crédito y Cajas Rurales.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 27.1. punto 4.º, otorga a esta Comunidad competencias de desarrollo y ejecución de la legislación del Estado en materia de organización, régimen y funcionamiento interno de las instituciones de crédito cooperativo, público y territorial, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales.

Dada la importancia de estas instituciones para el fomento del desarrollo económico de la Región, procede regular las competencias sobre Cooperativas de Crédito y Cajas Rurales, entidades, por otra parte, con una gran vocación territorial y con gran influencia en nuestro sector agrario.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 27 de julio

DISPONGO:

Artículo 1 º- Definiciones: 1

Son Cooperativas de Crédito aquellas Entidades que, rigiéndose por las disposiciones generales en materia de cooperación y por las especiales contenidas en normas especificas para ellas, tengan por objeto social servir a las necesidades de financiación de las Entidades Cooperativas a ellas asociadas y a las de los socios de éstas. Podrán admitir imposiciones de fondos así como realizar los servicios de Banca necesarios y aquéllos que sirvan para el mejor cumplimiento de los fines cooperativos, salvo los reservados expresamente a otros establecimientos de crédito. Asimismo, podrán realizar operaciones activas con terceros no socios dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

  1. Adoptarán con carácter propio y privativo la denominación de Cajas Rurales, aquellas Cooperativas de Crédito cuyos socios sean lo señalados en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas y cuyas operaciones de...

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