ORDEN SAN/980/2012, de 6 de noviembre, por la que se modifica el Anexo III de la Orden SAN/178/2007, de 29 de enero, por la que se convocó proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Facultativos Especialistas en Oncología Médica, del Servicio de Salud de Castilla y León.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Con fecha 6 de noviembre de 2012, se ha publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León», la Orden SAN/905/2012, de 15 de octubre, por la que se dispone la publicación para general conocimiento y cumplimiento del fallo de la Sentencia n.º 903, de once de mayo de 2012, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Valladolid, dictada en el procedimiento ordinario número 2733/2008.

En cumplimiento de lo dispuesto, la Consejería de Sanidad, en uso de las competencias atribuidas

ACUERDA:

Primero.- Dejar sin efecto el apartado III.- Experiencia Profesional del Anexo III de la Orden SAN/178/2007, de 29 de enero, de la Consejería de Sanidad, por la que se convocó proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Facultativo Especialista en Oncología Médica, de acuerdo con la Sentencia n.º 903/2012, así como cuantas actuaciones y resoluciones posteriores se hayan realizado en el proceso selectivo en aplicación de la misma, con las salvedades y en los términos que a continuación se dispone.

Segundo.- Aprobar, en sustitución del apartado anulado, el siguiente apartado del Anexo III de la Orden SAN/178/2007, de 29 de enero:

Anexo III BAREMO DE MÉRITOS. III.- Experiencia Profesional.

Se valorarán los méritos siguientes:

  1. Por servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas de cualquier servicio de salud o en Instituciones Sanitarias Públicas equivalentes de la Unión Europea, en el ámbito de la Atención Especializada, como Facultativo Especialista en Oncología Médica o Facultativo de Cupo en dicha especialidad, por cada mes completo: 0,07 puntos.

    A los efectos de este apartado, se considerarán equivalentes a un mes de servio, los prestados en 140 horas, desempeñando las funciones de Atención continuada, o la parte que corresponda proporcionalmente. Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 140 horas u otro tipo de servicios, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante ese mes pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados para otro mes o en el cómputo global de un año y en todo caso el cómputo anual valorable no podrá exceder de 1.551 horas.

  2. Por servicios prestados, en categoría y especialidad similar a la convocada, en centros públicos dependientes de las...

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