ORDEN FAM/112/2009, de 20 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de subvenciones a efectuar por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. (Continúa en Suplemento).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/112/2009, de 20 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de subvenciones a efectuar por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su actual redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, señala en su artículo 16.13 como uno de los principios rectores de las políticas públicas de Castilla y León, la protección integral de las distintas modalidades de familia, garantizándose la igualdad de trato entre las mismas y favoreciendo la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Así mismo, en su artículo 14.2 se establece que los poderes públicos de Castilla y León garantizarán la transversalidad del principio de igualdad de género en todas sus políticas, promoviendo acciones positivas para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Con el fin de alcanzar dichos objetivos y continuar avanzando en el camino hacia el apoyo a las familias de Castilla y León, fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomento de la igualdad de oportunidades, y apoyo a las víctimas de violencia de género, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades convoca la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos en estos ámbitos.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, estableció las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y la Orden FAM/76/2008, de 18 de enero, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por nacimiento o adopción en la Comunidad de Castilla y León.

Con posterioridad al establecimiento de las citadas bases reguladoras, se ha modificado sustancialmente el marco normativo vigente, pues no solamente se han publicado nuevas disposiciones relativas al régimen general básico de las subvenciones públicas, como es el caso del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación por el interesado del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sino que se ha reformado en profundidad la normativa propia de rango legal sobre esta técnica de fomento con la publicación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido por la citada Ley cuando señala que en el ámbito de la Administración de la Comunidad cada Consejería elaborará un plan estratégico de subvenciones, con fecha 19 de enero de 2009, se ha aprobado el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, el plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para el período 2009-2011.

Dicho plan estratégico describe tanto la finalidad como los objetivos generales de las distintas líneas de ayudas establecidas por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades dirigidas al apoyo a las familias de Castilla y León para favorecer la reactivación de la natalidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como seguir avanzando hacia una igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, y la erradicación de la violencia de género.

Por todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de subvenciones a efectuar por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, que se incorporan como Anexos a la presente disposición.

Artículo 2 Programas de subvenciones.

Se establecen los siguientes programas de subvenciones, desarrollados en los Anexos de la presente Orden:

  1. Programa de apoyo a las Familias de Castilla y León y de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

  2. Programa de fomento de la Igualdad de Oportunidades y de apoyo a las víctimas de violencia de género.

Artículo 3 Régimen jurídico.

En lo no previsto en estas Bases será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición transitoria Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden se regirán por las disposiciones vigentes en el momento de efectuarse su convocatoria.

Disposición derogatoria Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden FAM/1640/2005 de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y la Orden FAM/76/2008, de 18 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por nacimiento o adopción en la Comunidad de Castilla y León, y se efectúa su convocatoria para el año 2008, en lo referente a las subvenciones reguladas por la presente Orden, en todo cuanto se opongan a lo establecido en la misma.

Disposición final Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 20 de enero de 2009.

El Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades,

Fdo.: CÉSAR ANTÓN BELTRÁN ANEXO I Bases reguladoras comunes Primera. Ámbito de aplicación.

  1. Estas Bases serán de aplicación a las subvenciones que convoque la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en el marco de los programas y líneas a que se refiere el apartado siguiente.

  2. Se establecen los siguientes programas y líneas de subvenciones:

  3. Programa de apoyo a las Familias de Castilla y León y de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, que comprenderá las siguientes líneas de subvenciones:

    1. Subvenciones dirigidas a padres y/o madres de Castilla y León por nacimiento o adopción de hijos.

    2. Subvenciones dirigidas a las familias numerosas con cuatro o más hijos, por cada hijo menor de 18 años, a partir del cuarto inclusive.

    3. Subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro, y entidades locales de Castilla y León para el apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

    4. Subvenciones dirigidas a empresas con centros de trabajo en Castilla y León para el apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

    5. Subvenciones dirigidas a padres y/o madres de Castilla y León para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

    6. Subvenciones cofinanciadas por el fondo social europeo y la Comunidad de Castilla y León dirigidas a las familias de Castilla y León para la financiación de los gastos en Escuelas, Centros y Guarderías Infantiles.

  4. Programa de fomento de la Igualdad de Oportunidades y de apoyo a las víctimas de violencia de género, que comprenderá las siguientes líneas de subvenciones:

    1. Subvenciones dirigidas a empresas para fomentar la contratación de mujeres víctimas de violencia de género dentro de las actuaciones del Plan Dike.

    2. Subvenciones dirigidas a mujeres procedentes de casas de acogida y pisos tutelados de la Red de Asistencia a la Mujer de Castilla y León.

    3. Subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de cursos de Formación Profesional Ocupacional y Foros sobre la Mujer del Siglo XXI.

    4. Subvenciones dirigidas a asociaciones de mujeres de Castilla y León para la adquisición de equipamiento de sus sedes.

    5. Subvenciones dirigidas a entidades locales de Castilla y León para la elaboración de Planes de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres o la realización de programas en ejecución de los mismos.

    6. Subvenciones dirigidas a entidades locales de Castilla y León para la contratación de agentes de igualdad.

    7. Subvenciones dirigidas a mujeres para la obtención del permiso de conducción para vehículos de las categorías B, C, D, E y BTP.

    8. Cualesquiera otras que pudieran convocarse por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades cuya finalidad sea el apoyo a las víctimas de violencia de género y la contribución a la eliminación de obstáculos o barreras que impidan la plena eficacia de la igualdad entre mujeres y hombres.

    Segunda. Beneficiarios.

  5. Podrán ser beneficiarios las personas o entidades que para cada línea de subvenciones se establezcan en el Anexo correspondiente de estas Bases.

  6. En ningún caso podrán obtener la condición de...

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