ORDEN FAM/111/2009, de 20 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de subvenciones a efectuar por el Instituto de la Juventud de Castilla y León. (Continúa en Suplemento).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/111/2009, de 20 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de subvenciones a efectuar por el Instituto de la Juventud de Castilla y León.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su actual redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, dispone en su artículo 70.1.10.º que la Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de promoción y atención a la juventud.

En el ejercicio de dicha competencia, se aprueba la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, que recoge entre sus objetivos los de obtener un efectivo desarrollo y protección de los derechos de los jóvenes, así como impulsar su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad.

Con el fin de alcanzar dichos objetivos y continuar avanzando en el camino hacia el apoyo a los jóvenes se establece un programa para fomentar su formación, participación e información, sí como, la mejora de la red de instalaciones juveniles de Castilla y León.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, la Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, estableció las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Con posterioridad al establecimiento de las citadas bases reguladoras, se crea mediante la Ley 3/2006, de 25 de mayo, el Instituto de la Juventud de Castilla y León, organismo autónomo adscrito a la Consejería que tiene atribuidas las competencias en materia de juventud. Así mismo, se ha modificado sustancialmente el marco normativo vigente, pues no solamente se han publicado nuevas disposiciones relativas al régimen general básico de las subvenciones públicas, como es el caso del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación por el interesado del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sino que se ha reformado en profundidad la normativa propia de rango legal sobre esta técnica de fomento con la publicación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido por la citada Ley, con fecha 19 de enero de 2009, se aprobó el plan estratégico de subvenciones del Instituto de la Juventud de Castilla y León para el período 2009-2011.

Dicho plan estratégico describe tanto la finalidad como los objetivos de las distintas líneas de subvenciones que convocadas por el Instituto de la Juventud de Castilla y León están orientadas, dentro del programa de apoyo a los jóvenes, a favorecer su autonomía, el fomento de su formación, su participación en la sociedad de Castilla y León e información, así como la promoción del disfrute del ocio y tiempo libre, y la mejora de la Red de Instalaciones Juveniles de Castilla y León.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de subvenciones a efectuar por el Instituto de la Juventud de Castilla y León, que se incorporan como Anexos a la presente disposición.

Artículo 2 Programas de subvenciones.

Se establece el Programa de apoyo a los jóvenes, fomento de la formación, participación e información juveniles y de mejora de la Red de Instalaciones Juveniles de Castilla y León, desarrollado en los Anexos de la presente Orden.

Artículo 3 Régimen jurídico.

En lo no previsto en estas Bases será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición transitoria Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden se regirán por las disposiciones vigentes en el momento de efectuarse su convocatoria.

Disposición derogatoria Derogación normativa.

Queda derogada la Orden FAM/1640/2005 de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, en lo referente a las subvenciones reguladas en esta Orden, en todo cuanto se oponga a lo establecido en la misma.

Disposición final Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 20 de enero de 2009.

El Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades,

Fdo.: CÉSAR ANTÓN BELTRÁN ANEXO I Bases reguladoras comunes Primera. Ámbito de aplicación.

  1. Estas Bases serán de aplicación a las subvenciones que convoque el Instituto de la Juventud de Castilla y León en el marco del programa y líneas a que se refiere el apartado siguiente.

  2. Se establece el programa de apoyo a los jóvenes, fomento de la formación, participación e información juvenil y mejora de la Red de Insta

    laciones Juveniles de Castilla y León, que comprenderá las siguientes líneas de subvenciones:

    1. Subvenciones dirigidas a jóvenes para la realización de actividades en el campo de las artes.

    2. Subvenciones dirigidas a Entidades sin ánimo de lucro para la realización de campos de trabajo, actividades juveniles y la reparación y adquisición de equipamiento.

    3. Subvenciones dirigidas a Entidades Locales de Castilla y León para la realización de campos de trabajo, actividades de información juvenil, inversiones en instalaciones y adquisición de equipamiento.

    4. Cualesquiera otras que pudieran convocarse por el Instituto de la Juventud de Castilla y León cuya finalidad sea impulsar la formación y participación juveniles, el fomento del empleo juvenil y de la incorporación de los jóvenes al mercado laboral o facilitar los procesos de autonomía personal de los jóvenes de Castilla y León.

    Segunda. Beneficiarios.

  3. Podrán ser beneficiarios las personas o entidades que para cada línea de subvenciones se establecen en el Anexo II de estas Bases.

  4. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo Ley General de Subvenciones).

    Tercera. Gastos subvencionables.

  5. En aquellos casos en que la actividad subvencionable consista en la realización de una actuación o la ejecución de un proyecto por parte del solicitante, tendrán la consideración de gastos subvencionables, en los términos establecidos en estas Bases y en las respectivas convocatorias, todos los derivados de la naturaleza de la actividad subvencionada que sean precisos para su adecuada ejecución.

  6. Cuando la cuantía del gasto supere los importes establecidos en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, su adquisición se sujetará al procedimiento establecido en la misma.

  7. Dichos gastos habrán de realizarse dentro de los plazos que se dispongan en las convocatorias.

  8. De conformidad con lo establecido por el artículo 31.2 de la Ley General de Subvenciones, a los efectos de la justificación de aquellas subvenciones cuyo beneficiario sea una Entidad Local, se considerarán gastos realizados los correspondientes a obligaciones reconocidas por la Entidad beneficiaria con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y justificación, aún cuando no hayan sido efectivamente pagados.

    Cuarta. Compatibilidad.

    Las subvenciones concedidas al amparo de estas Bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos cualesquiera que sea la Administración o Entidad pública o privada que la conceda, nacionales o de la Unión Europea u organismos internacionales que para la misma finalidad, reciba el beneficiario, sin que en ningún caso pueda superarse el coste total de la actividad subvencionada.

    Quinta. Presentación de solicitudes.

  9. Los interesados en obtener alguna de las subvenciones reguladas en estas Bases presentarán su solicitud mediante instancia normalizada conforme al modelo que se establezca en cada convocatoria.

    Las solicitudes se presentarán en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  10. Igualmente podrán presentarse por telefax, en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la...

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