ORDEN PRE/145/2014, de 4 de marzo, por la que se convocan subvenciones para el «Programa de voluntariado en cooperación al desarrollo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León» para el año 2014.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

El objetivo fundamental del «Programa de voluntariado en cooperación al desarrollo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León» para el año 2014, es propiciar la sensibilización y participación del colectivo de empleados públicos en acciones de cooperación al desarrollo, al objeto de fomentar el valor de la solidaridad, así como ofrecer la posibilidad de conocer in situ el desarrollo de las acciones de cooperación en países empobrecidos llevadas a efecto por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, con el convencimiento de que las experiencias que vivirán serán fundamentales para fomentar su conocimiento sobre las causas y consecuencias de la pobreza y promover su compromiso solidario en la erradicación de la misma.

La Orden PRE/24/2014, de 17 de enero, por la que se aprueban las bases de concesión de subvenciones para el «Programa de voluntariado en cooperación al desarrollo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León» (publicada en «B.O.C. y L.» n.º 20 de 30 de enero de 2014), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de dicho programa, con el objeto de promover el acercamiento y la sensibilización de los empleados públicos de la Junta de Castilla y León al ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo. El artículo 12 de la citada orden prevé que el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por orden del Consejero de la Presidencia.

Por cuanto antecede y en uso de las atribuciones conferidas,

DISPONGO

Primero. Objeto y finalidad.

  1. La presente orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2014, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a los créditos presupuestados, para cofinanciar la participación de empleados públicos en acciones de cooperación en el marco del «Programa de voluntariado en cooperación al desarrollo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León», cuyas bases reguladoras fueron aprobadas por la Orden PRE/24/2014, de 17 de enero.

  2. Tienen por finalidad fomentar entre los empleados públicos el valor de la solidaridad mediante su integración, como voluntarios, en proyectos de desarrollo financiados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, en adelante ONGD, estén llevando a cabo en países empobrecidos.

    Segundo. Régimen jurídico.

    Para todos aquellos extremos no previstos en las bases reguladoras, serán de las disposiciones de carácter básico establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado. Igualmente, resultará de aplicación el Decreto 27/2008, de 3 de abril, que regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

    Tercero. Período subvencionable.

  3. Serán subvencionables las acciones realizadas desde la fecha de publicación de la convocatoria y hasta la fecha equivalente del ejercicio 2015.

  4. La estancia tendrá una duración mínima de tres semanas, con cargo a los días de vacaciones, licencias y permisos a los que tenga derecho el solicitante, autorizados por los servicios competentes correspondientes y en el marco de las limitaciones establecidas en la normativa al efecto. La estancia en terreno deberá iniciarse antes del 31 de diciembre del año 2014. La duración máxima de la estancia, superadas cuatro semanas, estará condicionada a la disponibilidad del proyecto y del socio local.

    Cuarto. Cuantía total e imputación presupuestaria.

  5. La concesión de subvenciones se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 01.04.231B08.4802M.0, con un crédito asignado a la misma por importe de treinta mil euros (30.000 €), de acuerdo a lo establecido en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014.

  6. Excepcionalmente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, esta cantidad podrá ser incrementada en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

    Quinto. Cuantía individualizada de las subvenciones.

  7. El importe máximo de la subvención será de 2.500 € (dos mil quinientos euros) por beneficiario.

  8. El importe de la subvención concedida para cada beneficiario se corresponderá con la cuantía solicitada, atendiendo a las características del proyecto concreto al que opte, teniendo en cuenta el tiempo y duración de la estancia y la renta per cápita del país de destino. En ese caso podrá asignarse una cuantía inferior a la solicitada, aplicándose un porcentaje que no podrá ser inferior al 50%.

    Sexto. Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los empleados públicos que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6 de la Orden PRE/24/2014, de 17 de enero.

    Séptimo. Gastos subvencionables.

  9. A efectos de la concesión de la ayuda solicitada, se considerarán como gastos subvencionables:

    1. Los gastos de vacunación y de medicamentos y los seguros por enfermedad y accidentes que cubran el período de estancia en el país de los beneficiarios.

    2. Los gastos derivados del visado y las tasas administrativas de entrada y salida del país de destino.

    3. Los gastos de transporte desde la capital de provincia donde resida el beneficiario hasta el país de destino, y de regreso, incluyendo el correspondiente seguro de cancelación. Así como los gastos de transporte vinculados a las acciones formativas posteriores a la selección organizadas por las ONGD con las que viajen.

    4. Los gastos de alojamiento y manutención, así como, en su caso, los desplazamientos en el país de destino. No obstante estos gastos deberán realizarse en las comunidades en las que se lleva a cabo el proyecto y serán facilitados por la entidad local responsable de la ejecución del mismo.

  10. No serán objeto de subvención los gastos cuya naturaleza sea inventariable.

  11. No se considerarán subvencionables los gastos que se deriven de la asistencia a las entrevistas y actividades del proceso de selección, así como los derivados de las actividades de evaluación vinculados al programa.

    Octavo. Criterios y procedimiento de valoración.

  12. El proceso de selección consistirá en la valoración por parte de la Comisión de Valoración de los méritos descritos en las solicitudes y de una entrevista personal que realizará la Comisión de Valoración a un máximo de 4 solicitantes por plaza ofertada, en función de la puntuación obtenida y la adecuación del perfil a las plazas.

  13. Los méritos presentados serán valorados conforme a los criterios establecidos en el artículo 10 de la Orden PRE/24/2014, de 17 de enero, con un máximo de 100 puntos.

  14. En la entrevista, se valorará con un máximo de 10 puntos la motivación y habilidades de los solicitantes conforme a los criterios siguientes:

    1. La adecuación del perfil del solicitante a las tareas vinculadas a la plaza ofertada en cada caso, con un máximo de 3 puntos.

    2. Las experiencias...

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