ORDEN EDU/151/2011, de 22 de febrero, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar a las asociaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León, para el curso escolar 2010-2011.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La participación de las madres y los padres del alumnado en los centros docentes es un derecho y un deber que garantiza una educación de calidad. La participación educativa de las familias a nivel individual o colectivo, a través de sus asociaciones, debe confluir en actividades de convergencia del ámbito educativo con el ámbito familiar con el fin de fortalecer el proceso educativo del alumnado. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, reconoce en su artículo 5 la libertad de asociación en el ámbito educativo de los padres y tutores del alumnado; en este sentido la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, consagra la participación de los padres como elemento fundamental para la calidad educativa.

Así mismo, el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, reconoce la importancia de la participación en los centros educativos de estas asociaciones, aludiéndose en su artículo 16 a la concesión de ayudas para fomentar sus actividades.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León viene promoviendo actuaciones con el objetivo de apoyar la acción educativa de los centros al tiempo que se fomenta la participación y el asociacionismo de las madres y los padres del alumnado, por entender que este apoyo contribuye decisivamente a la mejora de la calidad del sistema educativo, en general, y del proceso de aprendizaje, en particular.

Con los objetivos expuestos la Consejería de Educación establece mediante Orden EDU/13/2010, de 7 de enero, («B.O.C. y L.» n.º 9 de 15 de enero), las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar a las asociaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León, procediendo ahora a realizar su convocatoria para el curso escolar 2010/2011.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

RESUELVO

Primero.- Objeto de la convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las asociaciones de madres y padres de alumnos

de Castilla y León para contribuir a la financiación de sus actividades con la finalidad de potenciar la presencia activa de las familias en la vida de los centros para el curso escolar 2010-2011.

Segundo.- Beneficiarios.

2.1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones de madres y padres de alumnos, cuyo ámbito de actuación esté dentro de la Comunidad de Castilla y León y que estén inscritas, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el censo de la Consejería de Educación.

2.2. Podrán también ser beneficiarios de las subvenciones las asociaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León de los conservatorios de música, escuelas de idiomas, escuelas de arte y otros centros con modalidades singulares, a que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, que no están obligadas a inscribirse en el censo de la Consejería de Educación.

2.3. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

2.4. No podrán tener la condición de beneficiarios, las asociaciones que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 13/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

2.5. Serán obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14 de la LGS.

Tercero.- Actividades y gastos subvencionables.

3.1. Tendrán la consideración de actividades subvencionables las que a continuación se relacionan:

  1. Actuaciones dirigidas a fomentar la participación de las madres y los padres en los centros educativos y en sus consejos escolares, en especial en el proceso de renovación de cargos.

  2. Organización de escuelas de madres y padres dedicadas a fomentar su implicación en el proceso educativo, la participación en la vida escolar y la coordinación entre los ámbitos escolar, familiar y social.

  3. Actividades de carácter extraescolar dirigidas a toda la comunidad educativa y que fomenten la colaboración entre la familia y el centro educativo con el fin de dar coherencia y continuidad a ambas actuaciones.

  4. Actividades dirigidas a toda la comunidad educativa, de conocimiento y promoción de los valores culturales, sociales y medioambientales del entorno donde se encuentre ubicado el centro de referencia de la asociación.

    3.2. Serán gastos subvencionables aquellos que se deriven de la realización de las actividades relacionadas en el apartado anterior, incluidos los gastos derivados de la adquisición de material informático y de oficina.

    3.3. Los gastos subvencionables sólo podrán realizarse durante el curso escolar 2010-2011, considerándose sólo gasto realizado aquel que efectivamente haya sido pagado.

    Cuarto.- Dotación presupuestaria.

    La cuantía global máxima del crédito destinado a estas ayudas será de doscientos dos mil novecientos noventa y seis euros con ochenta y un céntimos (202.996,81 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322A04.48078.0 de los Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año 2011.

    Quinto.- Cuantía de las ayudas.

    5.1. El importe máximo de las subvenciones a conceder por beneficiario será de cuatrocientos cincuenta y ocho euros (458,00 €).

    5.2. El crédito disponible se repartirá de acuerdo con los siguientes porcentajes, determinándose la cuantía individualizada de cada subvención mediante la suma de los resultados obtenidos de la aplicación de lo establecido en los cuatro puntos siguientes, siempre de acuerdo con el importe solicitado y respetando el límite...

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