ORDEN EDU/148/2011, de 22 de febrero, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar el funcionamiento y desarrollo de actividades de las federaciones de alumnos de enseñanza no universitaria de Castilla y León para el curso escolar 2010-2011.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La participación en el ámbito educativo se ha consolidado como uno de los pilares que sustenta la excelencia y la calidad de nuestro sistema educativo. La participación del alumnado como ejercicio de un derecho y deber se consolida cuando se desarrolla en el marco asociativo, a través de sus asociaciones y federaciones.

En esta línea, La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación reconoce en su artículo 5 la libertad de asociación en el ámbito educativo, el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, regula las asociaciones de alumnos, y pone de manifiesto su importancia en los centros educativos, así como la posibilidad de la creación de federaciones de alumnos, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la participación se describe como principio y elemento fundamental para la calidad educativa.

Para apoyar la labor de las federaciones de alumnos no universitarios, su gestión, funcionamiento e infraestructura la Administración de la Comunidad de Castilla y León viene promoviendo ayudas para el desarrollo de sus proyectos con el fin de mejorar el proceso educativo del alumnado en particular, y en general el sistema educativo.

Con los objetivos expuestos, la Consejería de Educación aprobaron mediante Orden EDU/8/2010, de 7 de enero («B.O.C. y L.» n.º 9, de 15 de enero), las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar el funcionamiento y desarrollo de actividades de las federaciones de alumnos de enseñanza no universitaria de Castilla y León, procediendo ahora a realizar su convocatoria para el curso escolar 2010-2011.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

RESUELVO

Primero.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las federaciones de alumnos de enseñanzas no

universitarias de Castilla y León para contribuir a la financiación de sus actividades y de su infraestructura administrativa básica necesaria para el funcionamiento de dichas entidades para el curso escolar 2010-2011.

Segundo.- Beneficiarios.

2.1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las federaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias, cuyo ámbito de actuación esté dentro de la Comunidad de Castilla y León y que estén inscritas, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el censo establecido en las respectivas Direcciones Provinciales de Educación.

2.2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2.3. No podrán tener la condición de beneficiarios, las federaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias de Castilla y León que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

2.4. Serán obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14 de la LGS.

Tercero.- Actividades y gastos subvencionables.

3.1. Tendrán la consideración de subvencionable la organización de las actividades que a continuación se relacionan:

  1. Actuaciones dirigidas a fomentar la participación del alumnado en los centros educativos, la promoción del asociacionismo y la participación en los órganos colegiados.

  2. Actividades y jornadas dirigidas a toda la comunidad educativa, de conocimiento y promoción de los valores culturales, interculturales y sociales que tengan como finalidad la mejora de la convivencia en los centros y el desarrollo personal del alumnado.

  3. Actividades destinadas a la promoción para la salud, al fomento de la igualdad, la convivencia y fomento del voluntariado y el trabajo en equipo.

  4. Actuaciones sobre cualquier otro tema relacionado con la educación y valorado positivamente por la comisión de valoración.

  5. En el caso de la federaciones regionales de alumnos de enseñanzas no universitarias de Castilla y León, actividades incluidas en la correspondiente resolución de desarrollo del «Programa de formación para la participación de familias y alumnos en el sistema educativo de Castilla y León».

    3.2. Serán gastos subvencionables aquéllos que se deriven de la realización de las actividades a las que se refiere el apartado anterior, incluidos los gastos derivados de la adquisición de material informático y de oficina, los de funcionamiento y mantenimiento de su infraestructura administrativa básica; así como los de alimentación y transporte, siempre que estos gastos estén vinculados a su proyecto de actividades.

    3.3. Los gastos subvencionables sólo podrán realizarse durante el curso escolar 2010-2011, considerándose sólo gasto realizado aquel que efectivamente haya sido pagado.

    3.4. Los gastos por desplazamientos y dietas no superarán las cuantías que se establecen en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    Cuarto.- Dotación presupuestaria.

    La cuantía global máxima de crédito destinado a estas ayudas será de veintiséis mil ochocientos setenta euros (26.870 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322A04.48078.0 de los presupuestos generales de esta comunidad para el año 2011.

    Quinto.- Cuantía de las ayudas.

    5.1. El importe máximo de las subvenciones a conceder por beneficiario será:

  6. Tres mil quinientos euros (3.500,00 €) para las federaciones provinciales.

  7. Dieciséis mil ciento veintidós euros (16.122,00 €) para federaciones regionales, de los cuales:

    b.1. Trece mil cuatrocientos treinta y cinco euros (13.435 €) será el importe máximo en concepto del proyecto actividades e infraestructura.

    b.2. Dos mil seiscientos ochenta y siete euros (2.687 €) será el importe máximo en concepto de gastos derivados de la organización de actividades incluidas en el «Programa de formación para la participación de familias y alumnos en el sistema educativo de Castilla y León».

    5.2. El crédito disponible se repartirá de acuerdo con los siguientes porcentajes, determinándose la cuantía individualizada de cada subvención mediante la suma de los resultados obtenidos de la aplicación de lo establecido en los puntos siguientes, siempre de acuerdo con el importe solicitado y respetando los límites máximos indicado el apartado anterior:

  8. El 40% del presupuesto se destinará a las federaciones provinciales de asociaciones alumnos no universitarios que tengan su ámbito de actuación en la Comunidad de Castilla y León, repartiéndose de la forma siguiente:

    a.1. El 60% del presupuesto será distribuido entre las solicitudes admitidas de forma proporcional al número de asociaciones federadas.

    a.2. El 40% del presupuesto se asignará de forma proporcional a la valoración de las actividades propuestas en función de la calidad y...

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