ORDEN FAM/42/2011, de 24 de enero, por la que se convocan subvenciones incluidas en el programa de apoyo a las familias de Castilla y León y de Fomento de la Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

La Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León establece ayudas y beneficios fiscales destinados a las familias castellanas y leonesas. Entre las subvenciones que se recogen en la Ley se encuentran las dirigidas a las personas trabajadoras que ejerciten el derecho de reducción de su jornada laboral o las subvenciones destinadas a las empresas que flexibilicen su jornada laboral.

Por Acuerdo 124/2008, de 20 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, se aprueba la II Estrategia de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral, 2008-2011, fomentando los recursos, servicios y ayudas necesarias para favorecer la conciliación, con especial atención a las circunstancias personales, sociales y económicas de las familias. La transversalidad y la participación en la II Estrategia de las Administraciones locales, de los agentes económicos y sociales y de la sociedad en general son clave para avanzar en igualdad entre hombres y mujeres, en corresponsabilidad en la atención a la familia, la calidad en el empleo y la cohesión social.

Por Acuerdo 44/2010, de 14 de mayo, de la Junta de Castilla y León, se aprueba la Agenda para la Población de Castilla y León 2010-2020, que incluye en el apartado de refuerzo de las medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a partir de 2011, nuevos supuestos en la línea de incentivos a las empresas que fomenten la flexibilización horaria de sus trabajadores así como potenciación de las ayudas a la reducción de jornada.

Por otra parte el hecho de que el plazo general para solicitar las subvenciones por nacimiento o adopción con arreglo a la convocatoria de 2010 pueda finalizar durante este ejercicio exige una nueva convocatoria para contemplar todos aquellos supuestos producidos hasta el 31 de diciembre de 2010, siempre que no se hubiera solicitado subvención al amparo de la convocatoria 2010.

Mediante Orden FAM/112/2009, de 20 de enero, modificada por Orden FAM/2399/2009, de 21 de diciembre y por Orden FAM/1825/2010, de 27 de diciembre, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, en aplicación del régimen jurídico de las subvenciones públicas previsto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con lo anterior se efectúa la presente convocatoria con el fin de favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Por ello, en aplicación de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León así como de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Primero.- Objeto.

  1. - Esta Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria de las subvenciones incluidas en el Programa de apoyo a las familias de Castilla y León y de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral durante el año 2010, enumeradas en el apartado 2, cuyas Bases Reguladoras fueron aprobadas por Orden FAM/112/2009, de 20 de enero, publicada en «Boletín Oficial de Castilla y León» de 27 de enero de 2009.

  2. - De acuerdo con lo establecido por la Base Primera de la citada Orden se convocan las siguientes líneas de subvenciones, incluidas en el Programa de apoyo a las familias de Castilla y León y de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral:

    1. Subvenciones dirigidas a padres y/o madres de Castilla y León por hijos nacidos o adoptados entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2010, siempre que no se hubiera solicitado subvención al amparo de la convocatoria de 2010.

    2. Subvenciones dirigidas a empresas con centros de trabajo en Castilla y León para el apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

    3. Subvenciones dirigidas a padres y/o madres de Castilla y León para la conciliación

    de la vida personal, familiar y laboral.

    Segundo.- Dotación Presupuestaria.

  3. - La concesión de las subvenciones se efectuará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011, habiéndose aprobado para cada una de ellas el gasto que igualmente se relaciona:

    LÍNEA DE SUBVENCIONES

    APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

    ACTUACION SUBVENCIONABLE

    IMPORTE

    Subvenciones dirigidas a padres y/o madres de Castilla y León por nacimiento o adopción de hijos

    09.02.231B06.48071.0

    Nacimiento o adopción

    1.900.000

    Subvenciones dirigidas a empresas con centros de trabajo en Castilla y León para el apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral

    09.02.231B06.77085.0

    Flexibilización Horaria

    123.000

    Subvenciones dirigidas a padres y/o madres de Castilla y León para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral

    09.02.231B06.7800H.0

    Reducción Jornada

    1.500.000

  4. - Excepcionalmente, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley de Subvenciones de Castilla y León, las cuantías asignadas a estas actuaciones podrán ser incrementadas en una cuantía equivalente al crédito disponible cuando las subvenciones concedidas no agoten el crédito inicialmente asignado en alguna de ellas, o como consecuencia de las modificaciones presupuestarias autorizadas con tal fin.

    Tercero.- Compatibilidad.

    Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos cualesquiera que sea la Administración o Entidad pública o privada que la conceda, nacionales o de la Unión Europea u organismos internacionales que para la misma finalidad, reciba el beneficiario.

    Cuarto.- Solicitudes y plazo de presentación.

  5. - Los interesados en obtener alguna de las subvenciones convocadas presentarán su solicitud mediante instancia normalizada dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades conforme a los modelos establecidos en los correspondientes Anexos de esta Orden.

  6. - Las solicitudes deberán presentarse dentro de los plazos que, para cada una de las líneas de subvenciones convocadas se señalan en el correspondiente Anexo de esta Orden.

    Quinto.- Forma de presentación de las solicitudes.

  7. - Las solicitudes se presentarán en las Oficinas de Registro del Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades de las distintas provincias, o en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  8. - Igualmente, podrán presentarse por telefax en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales («B.O.C. y L.» n.º 213, de 4 de noviembre de 2002) y la Orden ADM/1688/2010, de 24 de noviembre, por la que se hace pública la relación de las unidades en las que se realiza la función de registro, su ubicación y los días y horario de funcionamiento («B.O.C.y L.» n.º 241 de 16 de diciembre).

  9. - Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma telemática. Para ello, los solicitantes deberán disponer de D.N.I. electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

    Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica ( www.tramitacastillayleon.jcyl.es ).

    Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica ( www.tramitacastillayleon.jcyl.es ).

    Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

    El registro telemático emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia autenticada de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación.

    Sexto.- Documentación .

  10. - Las solicitudes irán acompañadas de los documentos que, para cada una de las líneas de subvenciones convocadas se señalan en el correspondiente Anexo de esta Orden.

  11. - Con la presentación de la solicitud se podrá autorizar al órgano administrativo encargado de la verificación de los datos para que éste pueda obtener directamente y/o por medios telemáticos la información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución. En caso de no otorgar dicha autorización deberá aportar junto con la solicitud la documentación acreditativa de dichos datos.

  12. - Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, podrá requerirse al solicitante y éste...

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