ORDEN AYG/223/2010, de 15 de febrero, por la que se convocan, para el año 2010, las ayudas para el desarrollo de programas de genotipado ovino en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La diferente sensibilidad, o incluso la resistencia natural de algunos animales a determinadas enfermedades es una evidencia científica, y está relacionada con factores genéticos, por lo cual, mediante técnicas de genotipado pueden establecerse grupos de individuos con diferente sensibilidad.

En el caso de la encefalopatía espongiforme transmisible del ganado ovino (Scrapie) pueden establecerse, en función del genotipo del animal, diferentes categorías o grupos de riesgo. Parece lógico, por tanto, introducir este factor en la selección genética de los rebaños.

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, con la colaboración de las Comunidades Autónomas y las organizaciones de criadores de razas puras de ovino ha diseñado el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ganado ovino. Dicho programa está constituido por las siguientes actuaciones: el establecimiento de programas de selección genética para cada raza, la identificación individual y genotipado de los animales, la clasificación de rebaños y la aplicación de un sistema específico de gestión de la información (ARIES). Todo ello se recoge en el Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establecen las bases de regulación del Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo, modificado por el Real Decreto 1227/2006, de 27 de octubre.

En la Comunidad de Castilla y León, las asociaciones de criadores desarrollan los programas de mejora genética para la selección de reproductores y mejora de sus producciones. Dichas asociaciones han modificado sus programas de mejora para introducir en la selección los parámetros de resistencia frente a las encefalopatías espongiformes transmisibles. Por tal motivo es necesario incentivar las actuaciones que se realicen para conseguir la mejora prevista en los programas aprobados por la autoridad competente.

El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Con fecha 3 de octubre de 2008, se publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León»

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector.

RESUELVO:

Primero.- Objeto y finalidad de la subvención.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar, para el año 2010, las ayudas destinadas a la selección genética del ganado ovino para su resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino. Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas por el Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino («B.O.E.» n.º 278, de 21 de noviembre), y en la Orden AYG/531/2009, de 12 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de programas de genotipado ovino en la Comunidad de Castilla y León («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 46, de 9 de marzo).

  2. Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad mejorar la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales de la especie ovina de las explotaciones ganaderas ubicadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, a través del desarrollo de programas de selección genética, así como mediante la eliminación de la reproducción, por sacrificio o castración, de animales reproductores machos con algún alelo VRQ en su genotipo.

  3. El presente procedimiento de ayuda se encuentra identificado en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA) con el número 676-2.

    Segundo.- Aplicación Presupuestaria.

    Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412A01.77039 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010, por un importe de 120.000 euros. No obstante, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se podrá ampliar la dotación inicial en una cuantía adicional de hasta ciento veinte mil euros (120.000 €).

    La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

    Tercero.- Beneficiarios.

  4. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en las letras a) y b) del punto cuarto de la presente Orden, las organizaciones de criadores, que cumplan, como mínimo, los siguientes requisitos:

    286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras.

    1. Que dispongan de un programa de conservación o de mejora aprobado por la autoridad competente.

    2. Que dispongan de un programa de selección genética aprobado o presentado para su aprobación por la autoridad competente, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, que establece el Programa Nacional de Genotipado.

  5. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se establecen en la letra c) del punto cuarto de la presente Orden, los ganaderos titulares de explotaciones de ganado ovino, integradas por animales reproductores machos, mayores de seis meses de edad, inscritos en un libro genealógico, con algún alelo VRQ en su genotipo, que hayan sido eliminados de la reproducción por sacrificio o castración.

  6. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

  7. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

  8. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

  9. Serán obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la LGS:

    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

    2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    4. Comunicar al órgano concedente la...

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