ORDEN PRE/336/2014, de 30 de abril, por la que se convocan subvenciones en materia de inmigración, dirigidas a entidades locales, para el año 2014.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

Las actuaciones públicas dirigidas a la acogida e integración de los inmigrantes se enmarcan en la encomienda que la Constitución Española, en su artículo 9, dirige a los poderes públicos para que promuevan las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el artículo 10, se dirige a los poderes públicos de la Comunidad instándoles a promover la integración social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece en su artículo 2 ter, dedicado a la integración de los inmigrantes, que los poderes públicos promoverán la plena integración de los extranjeros en la sociedad española y que las administraciones públicas incorporarán el objetivo de la integración con carácter transversal a todas las políticas y servicios públicos.

La Ley 3/2013, de 28 de mayo, de Integración de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León, ha dado cumplimiento a tales previsiones constitucionales y estatutarias. Así, en el artículo 5 ordena a los poderes públicos el impulso de la integración de los inmigrantes en la sociedad castellana y leonesa y la incorporación de este objetivo en sus políticas y servicios públicos.

El artículo 29 de esta ley establece que la Administración de la Comunidad de Castilla y León convocará programas de ayudas para financiar actuaciones que fomenten y sirvan de instrumento útil para la integración ciudadana de los inmigrantes en esta comunidad y, en el artículo 34, incide en el papel relevante de las entidades locales en esta materia.

La Junta de Castilla y León aprobó por Acuerdo 44/2010, de 14 de mayo, la Agenda para la Población de Castilla y León 2010-2020 que contempla la inmigración como una importante forma de crecimiento de la población en Castilla y León, surgiendo nuevos valores de convivencia y enriquecimiento mutuo. El apoyo efectivo a los inmigrantes a través de la colaboración interinstitucional aparece como uno de los objetivos prioritarios para lograr una sociedad cohesionada, muy especialmente en colaboración con las Entidades Locales.

Por otra parte, el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su

integración social, recoge la necesidad de reforzar las actuaciones dirigidas a la formación con especial incidencia en el aprendizaje de la lengua castellana.

En este contexto, la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de la Presidencia convoca subvenciones a Entidades Locales, como Administración más próxima a la población inmigrante, cercana y capaz de detectar en el primer momento sus necesidades y demandas.

El Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, encomienda a la Consejería de la Presidencia, en su artículo 4.º, las competencias en Emigración e Inmigración y el Decreto 32/2011, de 7 de julio, que establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, determina que será la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior la competente en materia de asuntos migratorios.

Por todo ello y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, así como en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y la Orden PRE/442/2012, de 25 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de inmigración a entidades locales, entidades privadas sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes, de la Consejería de la Presidencia y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primera.- Objeto y finalidad de la subvención.

El objeto de esta orden es la convocatoria de subvenciones para el año 2014, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales para el desarrollo de proyectos destinados a facilitar la integración de la población inmigrante, mediante Centros integrales de inmigración.

Segunda.- Bases reguladoras.

El régimen jurídico de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en la Orden PRE/442/2012, de 25 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de inmigración a entidades locales, entidades privadas sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes, de la Consejería de la Presidencia, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de 26 de junio de 2012.

Tercera.- Dotación presupuestaria.

  1. La concesión de las ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 01.04.231B08.46069.00, por una cuantía de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL EUROS (185.000 €) de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014.

  2. Excepcionalmente esta cuantía podrá ser incrementada en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, de acuerdo con el artículo 16.3 de la Ley 5/2008 de Subvenciones en la Comunidad de Castilla y León.

    Cuarta.- Cuantía máxima subvencionable.

    La cuantía máxima subvencionable se establecerá de acuerdo con los siguientes criterios:

    1. El importe de las subvención no podrá superar la cantidad de TREINTA MIL EUROS (30.000 €) por cada proyecto presentado. Se subvencionará un único proyecto por provincia, salvo que en alguna de ellas no se hubiera presentado ningún proyecto que pueda resultar subvencionable, o cuando subvencionado un proyecto por provincia, exista remanente de crédito.

    2. La cuantía de la subvención se establecerá en función de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios establecidos en la Base 7 de la Orden PRE/442/2012, de 25 de mayo, con los límites fijados en el apartado anterior y hasta el agotamiento del crédito disponible.

    3. No serán subvencionables aquellos proyectos que, conforme a dichos criterios, no obtengan una puntuación superior a cinco puntos, por considerarse que, en tales supuestos, no reúnen el requisito de ser viables económica, social y administrativamente establecido en la Base 5 de la Orden PRE/442/2012, de 25 de mayo.

    Quinta.- Beneficiarios.

  3. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades Locales de Castilla y León, cualquiera que sea su ámbito territorial, que desarrollen proyectos destinados a facilitar la integración del colectivo inmigrante en la Comunidad de Castilla y León de acuerdo con las características que se señalan en esta orden y en las que concurran las circunstancias que fundamenten la concesión de la subvención de acuerdo con esta convocatoria y sus bases reguladoras.

  4. No podrán ser beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  5. Los beneficiarios de estas subvenciones quedarán sujetos al régimen de obligaciones previsto en el artículo 14 de dicha ley, así como a las específicas que al efecto se establecen en la presente convocatoria.

  6. Los requisitos exigidos deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el procedimiento. Cualquier variación que se produzca en las circunstancias del solicitante o en los datos consignados en la solicitud o documentación deberá...

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