ORDEN ADM/302/2009, de 5 de febrero, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados al Personal Funcionario de los Cuerpos Superior de la Administración Económico-Financiera y Gestión Económico-Financiera, en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyOrden

ORDEN ADM/302/2009, de 5 de febrero, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados al Personal Funcionario de los Cuerpos Superior de la Administración Económico-Financiera y Gestión Económico-Financiera, en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Estando dotados presupuestariamente puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 7.2.i) del mismo texto legal, ha dispuesto convocar concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 49 y siguientes del Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 67/1999, de 15 de abril, que se desarrollará con arreglo a las siguientes BASES Primera. Objeto del concurso.

Es objeto del presente concurso la provisión, en una primera fase, de los puestos señalados en el Anexo I A 'Relación de puestos de trabajo vacantes ofertados'.

Asimismo podrá ser también objeto de concurso, en una segunda fase, la cobertura de los puestos señalados en el Anexo I B 'Relación de puestos de trabajo a resultas' que resulten vacantes como consecuencia de la adjudicación a sus titulares de los puestos contenidos en el Anexo I A.

En esa segunda fase de adjudicación de los puestos anunciados a resultas se aplicarán los mismos requisitos, criterios y méritos que en la fase de adjudicación de vacantes.

La codificación y el encuadramiento de los puestos en una determinada Consejería se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos 2/2003, de 3 de julio, y 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, en tanto no finalice la aprobación de los Decretos de aprobación o modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

Segunda. Requisitos de participación.

  1. Podrán participar en el presente concurso para la provisión de los puestos de trabajo relacionados en los Anexos I A y I B identificados con los códigos A1 y A5 en la columna 'Adm.', todos los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León pertenecientes a los Cuerpos o Escalas que figuran en la columna Cuerpo/Especialidad de los citados Anexos de la presente Orden o asimilados a los mismos, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales y los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

    Los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas que, no estando integrados en Cuerpos o Escalas de esta Administración, estén destinados con carácter definitivo en la misma, deberán estar asimilados a los Cuerpos o Escalas a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 285/1994, de 15 de diciembre.

  2. Los funcionarios de esta Administración en situación administrativa de servicio en otras Administraciones públicas sólo podrán tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde la efectividad de la declaración de dicha situación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 de esta base.

    Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios de esta Administración que, en cumplimiento de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, hayan pasado a prestar servicios en Entidades locales, los cuales sólo podrán participar en esta convocatoria si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo en el ámbito de la misma Consejería en que originariamente radicase el puesto definitivo.

  3. Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por cuidado de familiares o de excedencia por razón de violencia de género y no tengan reservado puesto de trabajo, podrán participar en este concurso para la obtención de puesto de trabajo cuya reserva se efectuará en los términos legalmente establecidos, sin que ello implique necesariamente su reingreso al servicio activo, debiendo manifestar, en su caso, en el plazo posesorio la opción de permanecer en la situación de excedencia mencionada.

  4. Los funcionarios de otras Administraciones públicas, excluido el personal docente e investigador, sanitario, de correos y telecomunicaciones, de instituciones penitenciarias y de Administración Local, podrán participar en el presente concurso, siempre y cuando reúnan los requisitos determinados en el mismo, y exclusivamente para la provisión de los puestos que hayan sido declarados abiertos a otras Administraciones públicas según se especifica con el código A5 dentro de la columna de Administración y con la descripción específica del Cuerpo o Escala o genérica de Otros Cuerpos similares dentro de la columna Cuerpo/Especialidad que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria.

    Dichos funcionarios sólo podrán participar en la presente convocatoria siempre que se encuentren en la situación administrativa de servicio activo, tengan un puesto de trabajo definitivo y hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del mismo, sin perjuicio de que, a estos efectos, les sea de aplicación, en su caso, lo previsto en el apartado 5 de esta base.

    Los funcionarios con destino definitivo en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas adscritos a ella deberán contar, además, con la previa autorización para su movilidad, según se establece en el apartado cuarto.5 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

  5. Los concursantes voluntarios de esta Administración sólo podrán participar en esta convocatoria si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo en el ámbito de la misma Consejería en que radique el puesto definitivo o en los supuestos de remoción del puesto de trabajo, supresión del mismo o cese de un puesto de libre designación.

    A estos efectos, a los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestados en el Cuerpo o Escala de procedencia.

    Los que se encuentren en situación de servicios especiales no teniendo en adscripción definitiva ningún puesto incluido en las vigentes relaciones de puestos de trabajo podrán participar en el concurso teniendo la consideración de concursantes voluntarios.

  6. Deberán participar en el presente concurso, solicitando en todo caso puestos vacantes, los funcionarios que presten sus servicios en esta Administración, excepto los destinados en comisión de servicios procedentes de otras Administraciones públicas, y se encuentren en alguna de las situaciones que a continuación se señalan:

    1. Los reingresados al servicio activo en adscripción provisional.

    2. Los que estando en servicio activo en esta Administración tengan adscripción provisional en puestos de trabajo objeto de este concurso sin tener cualquier otro puesto de trabajo asignado con carácter definitivo que figure en las vigentes relaciones de puestos de trabajo, salvo en los supuestos de cese de puesto de trabajo obtenido por libre designación o concurso y supresión de puesto de trabajo.

  7. Podrán ejercitar los derechos de preferencia reconocidos en el artículo 69 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León:

    1. Los funcionarios que habiendo cesado en puestos que ocupaban en virtud de libre designación se encuentren en destino provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69. 2 a) y c) del mencionado texto legal.

    2. Los funcionarios que cesen en un puesto de trabajo obtenido por concurso, incluidos los casos de supresión del puesto, sin obtener otro por los sistemas legalmente previstos, en los términos establecidos en el artículo 69. 2 b) y c) del mencionado texto legal.

    Los concursantes que pretendan ejercer los derechos de preferencia deberán solicitar todos los puestos vacantes ofertados del mismo nivel y localidad de aquélla para los que cumpla los requisitos establecidos y no podrán ejercitarlos en otro concurso que convoque esta Administración conforme a lo dispuesto en el artículo 69.2 d) de la citada Ley.

  8. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

    Asimismo, los funcionarios en...

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