ORDEN CYT/1760/2005, de 1 de diciembre, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas en materia de producción audiovisual (REAY CYT 001).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN CYT/1760/2005, de 1 de diciembre, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas en materia de producción audiovisual. (REAY CYT 001).

Es competencia de la Consejería de Cultura y Turismo el fomento y la promoción de las distintas modalidades y manifestaciones culturales.

En este marco, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la Consejería de Cultura y Turismo acuerda convocar concurso público para la concesión de ayudas con arreglo a las bases establecidas en la Orden CYT/1759/2005 de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de producción audiovisual.

Primero. Objeto de la ayuda.

1.1. La presente Orden tiene por objeto la concesión de ayudas destinadas a financiar la producción audiovisual, en soporte cinematográfico o o en cualquier otro susceptible de difusión pública.

Las producciones audiovisuales tendrán una duración no superior a los 30 minutos.

1.2. En todo caso, sólo será objeto de ayuda las producciones audiovisuales que se realicen desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2006.

Segundo. Dotación Presupuestaria.

La cuantía global máxima de las ayudas será de 120.000, 00 , condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 10.03.455A01.77017.0 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2006.

Tercero. Beneficiarios.

La presente convocatoria tiene carácter público y podrán concurrir a ella cualquier empresario, persona física o jurídica, dedicado profesionalmente a la producción de material audiovisual, cualquiera que sea su naturaleza, siempre que disponga de una organización con elementos personales y materiales afectados de modo permanente a la producción de audiovisuales.

No podrán participar quienes se hallen comprendidos en alguno de los casos de incompatibilidad legalmente establecidos, y en especial los miembros de la Comisión de Valoración, sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y sus empleados o profesionales colaboradores.

Cuarto. Solicitudes y Documentación.

4.1. Las solicitudes deberán formalizarse mediante instancia dirigida a la Excma. Sra. Consejera de Cultura y Turismo, conforme al modelo que se incluye en el Anexo I de la presente Orden, pudiendo presentarse preferentemente en el Registro de la Consejería de Cultura y Turismo (Monasterio de Nuestra Señora de Prado. Autovía Puente Colgante s/n.

47014 Valladolid), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo...

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