ORDEN EDU/351/2011, de 29 de marzo, por la que se convoca la selección de planes de formación permanente del profesorado a implantar en centros docentes públicos y servicios educativos de apoyo, de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso escolar 2011/2012, y se delega la competencia para su resolución.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reconoce en su artículo 102 la formación del profesorado como un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.

El actual modelo de formación del profesorado de la Consejería de Educación considera al centro educativo como unidad básica y célula del sistema, e impulsa una formación permanente que conjugue tanto las demandas individuales del profesorado como las necesidades formativas de los centros y del propio sistema. La finalidad última es mejorar las competencias profesionales del profesorado necesarias para responder a los retos educativos actuales e impulsar su aplicación y desarrollo en el aula, buscando la excelencia educativa y la mejor educación de los alumnos.

Para ello se cuenta con una red de formación especializada que ayuda y apoya, bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo, a los centros y a su profesorado en la consecución de estos fines, acercando la formación al lugar de trabajo.

La formación se considera como un proceso, y por ello se está cambiando de actividades puntuales de formación a itinerarios formativos planificados y secuenciados que estructuran y articulan en el tiempo, con una visión más amplia, varias acciones formativas de las diversas modalidades.

Por tanto, los centros educativos se consideran centros estratégicos y serán los escenarios habituales de la formación, lo que posibilitará que ésta se adapte mejor a las necesidades del entorno y favorezca una mayor implicación y participación del profesorado, el fortalecimiento del trabajo en equipo y una mayor integración en sus proyectos educativos y curriculares.

Por todo lo expuesto, la Consejería de Educación pretende animar a los centros docentes públicos y a los servicios educativos de apoyo para que desarrollen planes específicos de formación, a cuyo efecto se dicta la presente Orden.

Los planes de formación deben responder a las necesidades del centro o servicio educativo y por ello tomarán como punto de partida el análisis de su situación; se tendrán en cuenta las evaluaciones del centro (internas o externas), los informes del área de

inspección educativa y los documentos de planificación del centro así como las aportaciones recogidas en las propuestas de mejora contempladas en la memoria final. Y su objetivo final será la aplicación al aula de la formación recibida.

En consecuencia y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la Consejería de Educación acuerda realizar convocatoria para la selección de planes de formación permanente del profesorado de centros docentes públicos y servicios educativos de apoyo de la Comunidad de Castilla y León de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.- Objeto.

1.1. La presente Orden tiene por objeto convocar la selección de planes de formación permanente del profesorado a implantar en centros docentes públicos y servicios educativos de apoyo, de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso escolar 2011/2012, y delegar la competencia para su resolución.

1.2. Los planes tendrán como finalidad la actualización y perfeccionamiento de las competencias profesionales del profesorado y la mejora de la educación de los alumnos, y podrán referirse a alguno de los siguientes aspectos:

  1. Programa del Éxito Educativo (metodología y didáctica de las áreas y materias instrumentales de lengua castellana y del ámbito científico-matemático, metodologías de apoyo, refuerzo y recuperación, planes de acogida, otros).

  2. Fomento y mejora de la convivencia escolar.

  3. Formación en competencias comunicativas y lingüísticas en lenguas extranjeras.

  4. Integración didáctica de las tecnologías de la información y de la comunicación.

  5. Formación en competencias científicas y didácticas en las diferentes áreas, materias y módulos del currículo.

    Segunda.- Participantes.

    2.1. Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes públicos y los servicios educativos de apoyo, de la Comunidad de Castilla y León, a través de la presentación de un único plan por centro o servicio.

    2.2. Todos los profesores que presten servicios en un centro o servicio solicitante podrán participar en su plan de formación, bien como equipo de ciclo, como departamento o individualmente, integrándose en los itinerarios que conformen el plan.

    Tercera.- Dotación presupuestaria.

    3.1. Los proyectos seleccionados se integrarán, a todos los efectos, en el plan de actuación del correspondiente Centro de Formación del Profesorado e Innovación Educativa, en adelante CFIE, teniendo, los gastos necesarios para su realización, el mismo tratamiento que el resto de gastos de los planes de formación de dichos centros.

    3.2. El presupuesto global para el desarrollo del plan de formación no excederá de las cuantías indicadas al respecto en la base quinta.

    Cuarta.- Características de los planes de formación.

    4.1. Los planes, que tendrán una duración mínima de dos cursos escolares y máxima de cuatro, estarán integrados por uno o varios itinerarios formativos que podrán versar sobre formación y actualización en:

  6. Competencias comunes para todo el profesorado.

  7. Competencias específicas para un determinado colectivo, departamento o equipo de ciclo.

  8. Desarrollo de objetivos y programas específicos del centro o servicio educativo.

    4.2. Estos planes deberán incluirse en la Programación General Anual del centro o en el Plan de actuación del servicio educativo y ser informados favorablemente por el claustro de profesores o, en su caso, por el equipo docente del servicio educativo.

    4.3. El itinerario o itinerarios que formen parte del plan contemplarán las secuencias formativas a través de las distintas modalidades de formación recogidas en la legislación vigente. En todo caso, el itinerario contendrá al menos las...

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